TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / b) Dichos bienes municipales estaban a cargo y bajo la custodia de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. En ese sentido, el responsable del Almacén de Avanzada de BAH fue quien entregó los referidos sacos a la señora regidora. c) Por otro lado, en una conferencia de prensa del 8 de julio de 2023, la señora regidora aceptó haber recibido los bienes destinados a la ayuda humanitaria. d) Del mismo modo, en la Sesión Extraordinaria de Concejo N°003-2023, del 14 de julio de 2023, la señora regidora reconoció que sí recibió los bienes antes mencionados. e) La señora regidora no rindió cuenta de los nombres de las personas que fueron bene fi ciadas con los mil (1000) sacos de polipropileno-terreros que estaban destinados para ayuda humanitaria. Ello ha imposibilitado realizar la labor de fi scalización de los mismos regidores. f) El artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo establece que la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres tiene como funciones, entre otras, dirigir, conducir y dar respuesta ante riesgos de desastres en el distrito, aplicando las normas emitidas por el SINAGERD. Asimismo, tiene la atribución de disponer de los materiales y equipos necesarios. g) De ahí que la señora regidora realizó funciones administrativas propias de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, al solicitar y recibir los mencionados bienes municipales. h) Así, la capacidad de fi scalizar de la señora regidora respecto de la distribución de los sacos de polipropileno-terreros quedó anulada, pues dichos bienes pudieron ser entregados a familiares, amigos, simpatizantes, entre otros. i) En suma, el acuerdo de concejo impugnado causa agravios al considerar como un “acto humanitario” lo realizado por la señora regidora. j) Asimismo, el acuerdo de concejo impugnado es errado al señalar que no se cuenta con medios probatorios para que se pueda vacar a la señora regidora, pese a que en el expediente obra el Acta de Entrega y Recepción N°-2023-Bienes de Ayuda Humanitaria, prueba documental que no ha sido objeto de tacha. 2.2. Con el escrito presentado el 4 de octubre de 2023, la señora regidora se apersonó a esta instancia y solicitó que se le conceda el uso de la palabra de su abogado defensor. 2.3. Con los escritos presentados el 20 y 23 de octubre de 2023, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado. Asimismo, presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 indica que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el TUO de la LPAG1.3. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula:1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] 1.8. El artículo 99 re fi ere lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En las Resoluciones N°481-2013-JNE, N°137- 2015-JNE, N°220-2020-JNE, N°783- 2021-JNE y N°381-2022-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que, para la con fi guración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva,