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37 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR INNOVA E.I.R.L., en el local ubicado en la Av. Independencia cuadra 18 S/N, Urb. Aeropuerto II Etapa, salida a Cusco, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo 2 .- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3 .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de julio de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de julio de 2025Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de julio de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de julio de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de julio de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado ubicado en la Av. Independencia cuadra 18 S/N, Urb. Aeropuerto II Etapa, salida a Cusco, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2228374-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Formalizan el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Saneamiento a Política Nacional Multisectorial de Saneamiento al 2038, crean Grupo de Trabajo Multisectorial y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 465-2023-VIVIENDA Lima, 27 de octubre de 2023VISTOS: La Nota N° 285-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Técnico Legal N° 001-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum N° 1784-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 292-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 917-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; asimismo, el artículo 6 de la citada Ley, establece que este Ministerio tiene la competencia exclusiva, entre otras, de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modi fi catorias, establecen que la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales; las cuales constituyen decisiones de política, a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; así como su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno; Que, asimismo, el numeral 15.5 del artículo 15 del referido Reglamento, señala que excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda; Que, la Guía de Políticas Nacionales, actualizada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD (en adelante, Guía), tiene como objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; Que, el sub numeral 9.1 del numeral 9. Etapa Preparatoria de la Guía, dispone que los ministerios deben formalizar el proceso de formulación de una política nacional a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial; añadiendo que, para una política multisectorial, se deberá establecer los ministerios intervinientes que participen en ella; asimismo señala que, excepcionalmente, se podrá conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y locales y sociedad civil, según corresponda; Que, la Parte III de la Guía establece que el proceso de actualización de una política nacional se somete a los mismos procedimientos señalados en la Etapa preparatoria, es decir su inicio se formaliza mediante una Resolución Ministerial, cuenta con un plan de trabajo y con