NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
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75 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / COD. INFRACCIONPROCEDIMIENTO PREVIOESCALAMONTO MULTA (%) UITMEDIDA COMPLEMENTARIAMARCO LEGAL 07-0212Por no ejecutar el riego y cuidado de árboles u otras especies vegetales, que cuenten con cerco perimétrico concéntrico dentro de las obras públicas, o dentro de obras privadas que puedan afectar individuos arbóreos de áreas verdes de uso público, ocasionándoles estrés o muerte.Descargo L 25% EjecuciónLey Nº 28611 Ordenanza Nº 535-2023-MDS: Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Surquillo 07-0213Por manipular equipos o elementos de riego municipales, provocando su deterioro.Descargo G 50% Ejecución Ley Nº 29338 07-0214Por causar aniegos perjudicando a los vecinos o áreas públicas a causa del lavado de vehículos o alteración de normal curso de los canales de riego.Descargo G 75% Ejecución Ley Orgánica de Municipalidades Ordenanza Nº 203 - MML 2209252-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES Aprueban el Reglamento de la Prestación del Servicio de Agua Potable de la Municipalidad Distrital Santa Rosa de Quives ORDENANZA MUNICIPAL Nº 059-2023-MDSRQ Santa Rosa de Quives, 7 agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 07 agosto del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 054-2023-MDSRQ, de fecha 20 de julio, Memorándum Nº 393-2023-MDSRQ/GM, de fecha 26 de julio del 2023, Informe Nº 129-2023-ATM/GGA/MDSRQ, de fecha 01 de agosto del 2023, Informe Nº 027-2023-GGA/MDSRQ, de fecha 01 de agosto del 2023, Proveído Nº 184-2023-GM/MDSRQ, de fecha 14 de julio del 2023, se remite el proyecto de ordenanza municipal que APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional — Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200Q de la referida Carta Magna. Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 99 numeral 8, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su artículo 42º, inciso c) indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la prestación de los Servicios Públicos locales puede ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la e fi ciencia y efi cacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 800 referida al saneamiento salubridad y salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 4.1) administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando este en capacidad de hacerlo; 4.2) Promover los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campañas locales sobre educación sanitaria. Que, de acuerdo al artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, prescribe sobre la declaración de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal la gestión y la prestación a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización. Los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial en virtud de la presente Ley son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en bene fi cio de la población. Los bienes que integran la infraestructura destinada a la prestación de 105 servicios de saneamiento son inalienables e imprescriptibles. Que, el artículo 10º numeral 10.2 del Decreto Legislativo Nº 1280, establece como función de los gobiernos locales, el constituir un área técnica municipal, encargada de monitorear, supervisar, fi scalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en los centros poblados de ámbito rural según corresponda. Que, el Decreto Supremo Nº 16-2021- Vivienda (Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA) Que, la