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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / Las solicitudes que incluyan la instalación de nuevas áreas verdes en espacios públicos nuevos o recuperados, deberán contar con la opinión favorable de la Subgerencia de Áreas Verdes y Ornato. Excepcionalmente, la modi fi cación y/o cambio de uso del espacio público, ubicado en las bermas laterales, como parte de los trabajos que se autorizan de remodelación en áreas de uso público, podrá realizarse previo informe técnico de la Subgerencia de Áreas Verdes y Ornato, indicando de ser aprobada, la compensación ambiental correspondiente. Artículo 10. Mantenimiento de arbolado La Municipalidad de Surquillo es la única autoridad que decide y de fi ne las especies arbóreas que se sembrarán en los espacios públicos del distrito, velando para que las mismas cumplan la función de mejorar la calidad ambiental, respeten el espacio para el desplazamiento y recreación, y así se contribuya con el ornato de la ciudad. El mantenimiento, cuidado y protección del arbolado está a cargo de la Municipalidad, quien llevará un inventario de especies en su jurisdicción. Toda obra o trabajo que se realice en un espacio público o privado, que pueda afectar individuos arbóreos de áreas verdes de uso público, deberá establecer un cerco perimétrico concéntrico, proporcional al área de las raíces del árbol, dentro del cual no se debe colocar ningún objeto que haga daño al fuste de la especie arbórea. Artículo 11. De la propiedad privada Toda especie vegetal o arbórea ubicada en propiedad privada, deberá ser mantenida por el propietario y/o residente, quien es responsable por el cuidado y mantenimiento de las especies vegetales existentes dentro del perímetro de su propiedad, estando obligado a velar por que no presenten peligro alguno para la seguridad de las personas, no impidan el libre tránsito peatonal o vehicular, y/o no afecten obras de infraestructura pública o privada. Además, debe mantener el control fi tosanitario, con la fi nalidad de evitar que sean focos de infección que puedan deteriorar las áreas verdes públicas y/o privadas adyacentes. Artículo 12. Traslado, tala y retiro Excepcionalmente, y previa autorización de los órganos competentes, se puede autorizar el traslado, tala y retiro de árboles y/o palmeras, localizados en áreas verdes de uso público, debiendo justi fi car técnicamente la necesidad de ejecutar esta actividad. La solicitud para el traslado, tala y retiro de árboles localizados en el distrito, deberá presentarse ante la Municipalidad para su evaluación previa. Artículo 13. Compensación arbórea La compensación arbórea consiste en la reposición de diez (10) árboles por cada árbol y/o palmera afectados por actos o actividades que perjudiquen su normal composición o desarrollo. La Subgerencia de Áreas Verdes y Ornato determinará las condiciones y características de dicha compensación. Las actividades descritas en el artículo precedente, que se ejecuten sin contar con autorización municipal, son susceptibles de sanción, que recaerá en el ejecutor y en el solicitante cuyo pedido de traslado ocasione daño irreversible a un individuo arbóreo, quien deberá resarcir dicho perjuicio a través de una compensación arbórea, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. También debe realizar la compensación arbórea quien, aun cuando estuviese autorizado, ocasione daño irreversible a las especies arbóreas, ya sea por negligencia o impericia en el procedimiento realizado. Artículo 14. Asignación de recursos La Municipalidad asignará un porcentaje de los recursos recaudados de los arbitrios correspondientes a Parques y Jardines, conforme a lo señalado en la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barridos de Calles) Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Surquillo. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad de Surquillo a través de la Subgerencia de Áreas Verdes y Ornato, evaluará las donaciones de especies arbóreas, en el marco de los criterios de equilibrio ecológico, armonía ambiental y ornato. CAPÍTULO IV INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 15. Infracciones La trasgresión a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionada y se aplicarán las medidas complementarias respectivas, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza y que modi fi ca el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado con la Ordenanza Nº 452-MDS y modi fi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Áreas Verdes y Ornato; la Gerencia de Fiscalización y Control, a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización. Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Plazo en que la Subgerencia de Áreas Verdes y Ornato, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, deberán realizar la difusión de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi car la letra h) del numeral 9.2 e incorporar la letra J) al numeral 9.2 al artículo 9 del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, aprobada por Ordenanza Nº452-MDS y modi fi catorias, en los siguientes términos: h) RETIRO: Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido colocados de manera antirreglamentaria, no cuenten con la debida autorización para su instalación o que incumplan las condiciones establecidas en la autorización, tales como, elementos de publicidad exterior, mobiliario urbano, materiales de construcción, herramientas y equipos y/o elementos que afecten el ornato. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta días (30) calendario, al vencimiento del cual el órgano de fi scalización podrá gestionar su disposición fi nal, de acuerdo al marco normativo municipal vigente. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Retiro, consignando el nombre y fi rma del presunto responsable. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma del representante del Cuerpo de Inspectores Municipales de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización. En materia ambiental, la medida se aplicará sobre aquellos elementos que se encuentren instalados, sembrados, insertos o sobrepuestos en áreas verdes de uso público, por cuenta de un particular, sin observancia de la titularidad de su administración, gestión y mantenimiento por la Municipalidad de Surquillo Excepcionalmente, los bienes retirados y no reclamados en su oportunidad podrán ser destinados a la realización de obras que bene fi cien a la comunidad. Previamente a su ejecución se procederá al levantamiento del Acta de Retiro, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad, volumen y/o peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la fi rma del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma del representante de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización.”