NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, en su artículo X del Título Preliminar de la mencionada Ley dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la precitada ley, menciona que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. Que, asimismo, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28611 establece entre otros puntos; que los gobiernos locales deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población; Que, en el marco de la gestión ambiental y respecto a las áreas verdes de uso público, mediante el artículo 2 de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, se consigna entre otros como uno de los principios el de garantizar a todas las personas el acceso a todos los servicios que se aglomeran en la ciudad, como servicios básicos, derecho a la vivienda, creación de espacios públicos, mecanismos de participación, servicios ambientales, culturales, económicos y fi nancieros, reconocidos por la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 4 y 10 de la Ley N° 31199 disponen que la naturaleza jurídica de las áreas verdes de uso y dominio público son inalienables, inembargables, imprescriptibles y de carácter intangible y que la implementación, habilitación, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las áreas públicas le corresponde a la entidad pública que ejerce su titularidad o función administradora; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31199, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, defi ne entre otras a las áreas verdes de uso público como aquellas áreas verdes urbanas de dominio y uso público ubicados en parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, miradores, bermas centrales o laterales, aportes reglamentarios para recreación pública resultantes de un proceso de habilitación urbana, así como todas las áreas reconocidas como tales por la autoridad competente; Que, para la gestión de las mismas se debe tener en cuenta lo regulado por el artículo 10 numeral 10.1 del referido Reglamento, el cual establece que la gestión de los espacios públicos comprende los actos de administración, implementación, habilitación, rehabilitación, mantenimiento y supervisión, así como actuaciones de tutela, defensa, recuperación, entre otros. Para lo cual, su artículo 19 dispone que las municipalidades plani fi can y realizan actividades de mantenimiento de las áreas verdes, de uso y dominio público y sus componentes a fi n de conservar y mantener su calidad; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza N° 1852, aprobó la Ordenanza para la Conservación y Gestión de Áreas Verdes en la Provincia de Lima, con carácter obligatorio, con el objeto de establecer el marco normativo y lineamientos generales que rige la gestión de áreas verdes de la provincia de Lima, contribuyendo con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando la gobernanza y su uso público; Que, en sus artículos 6 y 9 establecen que las Municipalidades Distritales están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su competencia, siendo las mismas de carácter intangible, inalienable e imprescriptible; Que, mediante el Informe N° 008-2023/GSCMA-MDS de fecha 07 de junio de 2023, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente menciona que se ha cumplido con la publicación con el proyecto de Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Surquillo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo por el plazo de los diez (10) días hábiles y así como su difusión en el Diario O fi cial el Peruano; Que, a través del Informe N° 56-2023-MDS-OGPP de fecha 26 de junio de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que Reglamenta la Conservación y Gestión de las Áreas Verdes de Uso Público en el Distrito de Surquillo, debido a que se encuentra articulada a las competencias y funciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a los objetivos institucionales en materia ambiental establecidos en el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y Presupuesto Municipal; Que, mediante el Informe N° 035-2023-MDS- GAT de fecha 27 de junio de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, realiza algunas modi fi caciones al mencionado proyecto normativo, en ese mismo sentido, la Gerencia de Fiscalización y Control a través del Informe N° 12-2023-MDS-GFC, realiza unas observaciones para que sean subsanadas y efectuadas las mismas, otorga su conformidad a la propuesta normativa; Que, con Informe N° 259-2023-MDS-OGAJ de fecha 17 de julio de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que al no haberse recibido opiniones y sugerencias de los interesados y efectuada las modi fi caciones recomendadas por la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Fiscalización y Control y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la propuesta es viable legalmente; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado en las Comisiones de Asuntos Legales y la de Ecología y Medio Ambiente en sus Dictámenes N° 040-2023-MDS-CAL y N° 004-2023-MDS-CEMA de fechas 7 y 8 de agosto de 2023; el Concejo Distrital de Surquillo, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: