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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / epidemiológica, presencia de variantes de SARS-Cov-2, medidas preventivas y vacunación. 5. Nueva regulación normativa que incide en la conformación del Consejo Regional de Salud La normatividad vigente, esto es, el D. L. 1161 y el D.S N° 032-2020-SA, en particular este último, que es el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, de fi ne al Consejo Regional de Salud, como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional. El art. 15º del precitado decreto, en cuanto a la conformación del Consejo, establece que debe ser aprobada mediante ordenanza regional y que sus miembros son: a) Preside: el titular de la autoridad regional de salud. b) Integrantes: - La Dirección Regional de Salud - Las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional. - Representantes de los servicios de salud del sector privado, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad. Esos representantes deben elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus respectivos suplentes. Así también, se establece, que el Consejo Regional de Salud cuenta con una Secretaría de Coordinación, encargada del apoyo administrativo y técnico, la cual depende de la Autoridad Regional de Salud (numeral 15.4 del artículo 15 del Reglamento, aprobado por el precitado N° 032- 2020-SA), situación que determina establecer también, que la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se encargue del fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento de la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud. Por consiguiente, se hace necesario conformar el Consejo Regional de Salud de Pasco de acuerdo a lo previsto en el precitado Reglamento. 6. Propuesta de miembros que conformarían el Consejo Regional de Salud Pasco. Para integrar el Consejo Regional de Salud Pasco, se propone a los siguientes miembros: 1. Representante del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco 2. Gerente de Desarrollo Social Pasco 3. Gerente de la red asistencial ESSALUD Pasco 4. Director del Hospital Regional de Pasco 5. Jefe del INE de la regional Pasco6. Decano de Colegio Médico Pasco7. Coordinador Regional del MIDIS8. Director de la Sanidad de la PNP - Pasco9. Prefecto Regional de Pasco10. Director Regional de Educación de Pasco11. Director regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento 12. Director regional de Energía, Minas e Hidrocarburos13. Director regional de Agricultura14. Centro de Emergencia Mujer15. Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza 16. Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión 17. Representantes de los Colegios Profesionales de Pasco (Colegio de Enfermeras de 18. Pasco-Colegio de Odontólogos de Pasco)19. Representante de los trabajadores del sector salud20. Representante de las organizaciones sociales de la comunidad 21. Representante de los servicios de salud privados 7. Nueva regulación normativa de las funciones del Consejo Regional de Salud. En cuanto a las funciones que debe cumplir el Consejo Regional de Salud, el artículo 14 del DS N° 032-2020-SA señala las siguientes:a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud del departamento, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al CNS los avances y difi cultades relacionados a implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias. 8. Nuevos instrumentos de gestión del Consejo Regional de Salud. El Consejo Regional de Salud, colegiado multisectorial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el DS N° 032-2020-SA, debe autorregularse, debiendo contar con un Reglamento de Funcionamiento Interno; y, para los fi nes de poder llevar a cabo el proceso de elección de los representantes que deben ser elegidos, deberá contar con un Reglamento de Elecciones; ambos instrumentos, deberán se elaborados y aprobados por el propio Consejo Regional de Salud Pasco. 9. Incorporación de miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Regional de Salud. En tanto se realice el proceso de elecciones, corresponde que el Consejo Regional de Salud funcione con los miembros que establezca la ordenanza regional que se apruebe, debiendo la ordenanza señalar el plazo para la realización de la convocatoria a elecciones, quedando a cargo del Consejo Regional de Salud, realizar el proceso electoral. III. ANÁLISIS:a. Que, la Constitución Política del Perú establece que: “los gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia coordinen con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que sean competentes para entre otras funciones, “promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) Salud y medio ambiente conforme a ley”. b. Que, conforme lo señala los artículos dos, 3° y 5° de la ley N°27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, los Gobiernos regionales gozan de autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales teniendo su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias, exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que el artículo 46° de la ley orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los gobiernos regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. c. Que, en el inciso M) del artículo 35° de la ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, dispone Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36° del mismo ordenamiento legal es una competencia compartida.