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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Finalidad Es fi nalidad de la presente Ordenanza, promover la conservación, gestión, defensa y mantenimiento de las áreas verdes dentro del distrito de Surquillo; con el propósito de mejorar la calidad de vida de los vecinos, en el marco de una política ambiental-forestal orientada hacia el desarrollo sostenible de la ciudad. Artículo 2. Alcances y ámbito de aplicación Los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, así como sus normas complementarias son de obligatorio cumplimiento, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, respecto a la circunscripción del distrito de Surquillo. Artículo 3. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo y lineamientos generales que rige la gestión de las áreas verdes del distrito de Surquillo y de esta manera contribuir con la creación, protección, conservación, valoración, defensa y mantenimiento de las áreas verdes como elementos esenciales para la sostenibilidad y mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales y espaciales. Artículo 4. De fi niciones básicas Para efectos de la presente Ordenanza debe entenderse las siguientes de fi niciones básicas: Áreas verdes de uso público. Constituyen áreas verdes de uso público, aquellos espacios cubiertos por vegetación y/o arbolado, ubicados en parques, plazas, alamedas, paseos, islas, bermas centrales, bermas laterales, aportes para recreación pública resultantes de habilitaciones urbanas y todas las áreas verdes de uso público reconocidos como tales, según lo previsto en la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a cada ejercicio a los Servicios de Limpieza Publica (Recolección de Residuos Sólidos y Barridos de Calles) Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Surquillo. Áreas verdes de uso privado. Son aquellos espacios cubiertos de vegetación o arbolado, ubicados dentro de la propiedad privada. Árbol urbano. Es cualquier especie arbórea instalada dentro de una localidad urbana, para mejorar la calidad ambiental de la ciudad. Compensación arbórea. Es la medida de resarcimiento por daños producidos a los componentes arbóreos de las áreas verdes. Creación. Es aquella acción por la cual se incrementa el área verde o cantidad de arbolado existente en un espacio público, cuyo uso no haya estado asignado a dicho fi n. Defensa. Es el hecho de promover y efectuar la protección de las áreas verdes existentes, evitando su reducción o eliminación. Gestión. Es la acción de impulsar iniciativas o ejecutar actividades destinadas a orientar y brindar un buen manejo de las áreas verdes, fomentando su incremento. Inamovible. Calidad de los árboles u otras especies vegetales sembradas o implantadas en espacios públicos, que por su condición, antigüedad o funcionalidad no pueden ser trasplantadas o removidas, salvo en circunstancias excepcionales, con la debida autorización. Mantenimiento. Es el conjunto de operaciones dirigidas a la conservación y subsistencia de áreas verdes. Poda. Es el proceso de recortar un árbol o arbusto, que se emplea para obtener fustes con menos rami fi caciones y de mayor calidad. Poda Severa. Acción de cortar las ramas primarias y/o secundarias del árbol, o parte del fuste (tronco) eliminando o reduciendo drásticamente el follaje.Traslado. Movimiento o reubicación de una especie arbórea de su locación original hacia otra locación, con la fi nalidad de conservarlo, sin poner en riesgo el estado de salud o la vida del árbol. Recreación Pasiva. Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico. CAPÍTULO II PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 5. Intangibilidad Las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en espacios públicos, en el distrito de Surquillo, constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que, por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política municipal ambiental. La Municipalidad de Surquillo asume la administración de las especies arbóreas y vegetales ubicadas en todas las áreas de uso público del distrito. La gestión, conservación y mantenimiento de áreas verdes de uso público se encuentra a cargo de la Subgerencia de Áreas Verdes y Ornato será ejecutada por personal responsable de la Municipalidad. Artículo 6. Derechos y obligaciones Son derechos de los vecinos, disfrutar libre y responsablemente de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres, y las demás normas que se dicten en defensa de la conservación, mantenimiento y protección de las áreas verdes y sus componentes, denominados para los para los efectos de la presente ordenanza como recreación pasiva. Son obligaciones de los vecinos: a) Respetar las especies arbóreas y vegetales existentes. b) Solicitar autorización municipal previa a realizar el traslado, tala o retiro de un árbol y/o palmera, o remodelación de áreas verdes de uso público. c) Proteger el área verde de uso público cuando realicen trabajos de obra privada (construcciones, remodelaciones, ampliaciones, reforzamiento o similares). d) Considerar como inamovibles los árboles, arbustos y palmeras plenamente establecidas en las áreas públicas, a fi n de evitar las afectaciones durante el proceso de obras públicas o privadas. Artículo 7. Importancia Las acciones de protección, defensa, conservación y mantenimiento de las áreas verdes de Surquillo, son importantes para mejorar la calidad ambiental del distrito, promover la recreación, esparcimiento y descanso de sus vecinos, y contribuir al embellecimiento del ornato de la ciudad. Artículo 8. Medidas de protección Está prohibida la plantación, modi fi cación, reducción, retiro o eliminación de las áreas verdes de uso público y de sus especies arbóreas o vegetales (o sus componentes), sin autorización municipal. CAPÍTULO III TRATAMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 9. Mantenimiento de bermas, jardines y parques La Municipalidad está obligada a proteger y mantener toda área verde de uso público del distrito de manera directa o indirecta, o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas, o la sociedad civil organizada, debiendo impulsar las medidas necesarias que incentiven actuar dentro de los lineamientos de la presente Ordenanza.