NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / conocimiento de la demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial presentada por IM SERVICIOS SAC, representada por Juan Carlos Pereira Whachen (Expediente N° 1368-2014-JP1N-CP-C), contraviniendo lo establecido en el artículo 30° de la Ley de Justicia de Paz, y último párrafo del artículo 547° del Código Procesal Civil; incurriendo en la falta muy grave tipi fi cada en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz. Por lo que, el mencionado juez de paz ha incurrido en falta muy grave prevista en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz. Ello en razón de haber quedado demostrado fehacientemente los cargos imputados. Duodécimo. Que, adicionalmente, es preciso mencionar que la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, emitió el Informe N° 000053-2021-ONAJUP-CE-PJ de fecha seis de julio de dos mil veintiuno, señalando que “respecto al cargo bajo análisis, se debió considerar que el juez de paz al no contar con formación en derecho, desconocía los alcances de las normas invocadas en el presente acápite, y en consecuencia, emitió las Resoluciones Nros. 1 y 3, las cuales motivaron la investigación a nivel de ODECMA Piura y OCMA, sin saber que no era de su competencia, Lo que no fue considerado por la ODECMA en sus respectivos análisis, a pesar que como hemos visto ello resulta fundamental para efectos de la determinación de responsabilidad. En consecuencia, se concluye que, respecto de este cargo, no existe responsabilidad del investigado, al no haberse comprobado que actuó con dolo, es decir, conociendo de la existencia del impedimento legal por incompetencia.” Por dichas razones, dicha o fi cina es de opinión que se desestime la propuesta de imposición de medida disciplinaria de destitución al investigado, y se declare de o fi cio la prescripción del procedimiento disciplinario interpuesto en su contra. Décimo Tercero. Que, en cuanto a la prescripción del procedimiento disciplinario alegada por la O fi cina de Justicia de Paz y Justicia Indígena, ésta no procede conforme a lo expuesto en el noveno considerando de la presente resolución. Décimo Cuarto. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el investigado es responsable disciplinariamente por la falta cometida que se tipi fi ca como muy grave, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1067- 2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Hugo Alzamora Palomino en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2211123-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de título profesional de licenciada en trabajo social de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 2900-CU-2023 Huancayo, 21 de junio de 2023Visto, el expediente Nº 227658-2023, de fecha 30.05.2023, seguido por doña SAMY STEFANI ANGUIZ UNOC, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL, por pérdida. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, doña SAMY STEFANI ANGUIZ UNOC, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 044-T, Fojas Nº 423, Registro Nº 1380 y fecha de expedición 14.05.2019, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 21 de junio de 2023.