NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / d. Que, el objetivo 3 de los Objetivos desarrollo Sostenible (ODS) adoptado por las Naciones Unidas y que marca en una agenda global al 2030, establece como esencia para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las ciudades por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico. e. Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud. f. Que el artículo 14° del Decreto Legislativo N°1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que lo integran, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional De Salud, los consejos regionales salud, los consejos provinciales de salud y los Comités Distritales de Salud. g. Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 publicó en el Diario O fi cial el Peruano, el Decreto Supremo N° 32 - 2020-S.A., que aprueba el reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional De Salud y el Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos por integrar el Consejo Nacional de Salud reglamento que en su artículo 14 de fi ne el Consejo Regional de Salud como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas políticas de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo demás que establece sus funciones; qué el artículo 15° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Consejo Regional de Salud, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, las autoridades de las Instituciones del ámbito regional que recuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias y salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, siendo además. Que cuenta con una secretaria de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud, por lo que se hace necesario conformar el consejo Regional de Salud de Pasco, acorde a los previstos en el precitado reglamento. h. Qué el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores públicos, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la política nacional multisectorial de salud. i. Qué el inciso a) Del artículo 15° de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las ordenanzas regionales Norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. j. Qué mediante informe número 001-2022-GRP-GGR- GRDS/DRS-SECCORP de fecha 19 de agosto de 2022, la dirección regional de salud solicita la con fi rmación del Consejo Regional de salud de Pasco en cumplimiento de la normatividad vigente.k. El literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece expresamente que es atribución del Consejo Regional el APROBAR, MODIFICAR O DEROGAR las normas que regulen o reglamentes los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. IV. CONCLUSIONES:Que, contando con el Dictamen N° 004-2022, de fecha 22.09.22, emitida por la Comisión Ordinaria de desarrollo social, derechos humanos, de la mujer, familia y juventudes, sobre “APROBACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE PASCO” mediante el cual concluye que se encuentra APTO para su APROBACIÓN y correspondiente CONFORMACIÓN del Consejo Regional de Salud Pasco conforme lo establece la normatividad vigente, observándose que la misma fue sometida al Consejo Regional con fecha 04.09.22 siendo debidamente APROBADA POR MAYORÍA. Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno; el magno Consejo Regional de Pasco determina la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Salud de Pasco, instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, integrado por los siguientes miembros: 1. El Director Regional de Salud, quien lo preside. 2. Representante del Consejo regional del Gobierno Regional de Pasco. 3. Gerente de Desarrollo Social Pasco4. Gerente de la Red asistencial es ESSALUD Pasco. 5. Director del Hospital Regional de Pasco. 6. Jefe del INPE de la Región Pasco7. Decano del Colegio Médico Pasco. 8. Coordinador Regional del MIDIS 9. Director de la sanidad de la PNP - Pasco 10. Prefecto Regional de Pasco 11. Director Regional de Educación de Pasco. 12. Director regional de vivienda, construcción y saneamiento número 13. Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 14. Director Regional de Agricultura 15. Centro de Emergencia Mujer 16. Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza 17. Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión 18. Representantes de los Colegios Profesionales de Pasco (Colegio de Enfermeras de Pasco-Colegio de Odontólogos de Pasco). 19. Representantes de los trabajadores del sector salud 20. Representante de las organizaciones sociales de la comunidad 21. Representante de los servicios de salud privados. Con los representantes acreditados establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.