NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los bene fi cios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria; con mucha más razón si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado la pandemia y el derrame de petróleo; Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Extraordinarios en la Jurisdicción del Distritito de Santa Rosa, con el objetivo de establecer bene fi cios tributarios extraordinarios a raíz de la situación actual que viene colocando a la población en un estado de total vulnerabilidad desde una perspectiva económica, por lo que es necesario tomar medidas que puedan contribuir con la población respecto a las obligaciones tributarias contraídas, más aun teniendo en consideración a la disminución de empleos e incremento de créditos y préstamos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios extraordinarios para los contribuyentes del distritito de Santa Rosa, que se encuentren en cobranza ordinaria. Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que, a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deudas vencidas y pendientes sobre el Impuesto Predial y/o las tasas de Arbitrios Municipales. Artículo 2º.- BENEFICIOSa) Aplíquese el bene fi cio extraordinario de exoneración del monto insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo), de acuerdo al siguiente cuadro: GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Año de la deuda por Arbitrios MunicipalesDescuento del Monto insoluto 2018 años anteriores60% 2019 - 2020 40% 2021- 2022 -2023 20% b) La gradualidad de descuentos serán de aplicación para pagos al contado, que cancelen la totalidad de las cuotas. c) Condónese el 100% de multas tributarias, para aquellos contribuyentes omisos a la declaración correspondiente ante la Administración Tributaria. d) Condónese el 100% de las moras e intereses del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales. e) La gradualidad de los descuentos que se muestra en el cuadro del artículo 2 inciso a), será aplicable siempre y cuando, no mantenga monto pendiente de pago por concepto de impuesto predial hasta el año 2022, y realice el pago total de todos los trimestres del 2023. Artículo 3º.- REQUISITOS Constituye como requisitos para acogerse de manera automática a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza lo siguiente: a) Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentar el desistimiento correspondiente. b) No mantener procedimiento de cobranza Coactivo vigente.Artículo 4º.- DESISTIMIENTOLos contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 6º.- FISCALIZACION POSTERIOR Los contribuyentes y administrados acogidos a la presente ordenanza quedan obligados de permitir la fi scalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en bases a la facultad discrecional de fi scalización posterior. Artículo 7º.- OTROS BENEFICIOS Los bene fi cios de la presente Ordenanza, no son de aplicación conjunta con otros bene fi cios vigentes de manera automática, no obstante, el contribuyente podrá optar de manera expresa sobre el bene fi cio que le resulte más favorable o aquel en la cual cumpla con los requisitos establecidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y vencerá el 30 de setiembre del 2023. Segunda.- Facúltese al alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigente total o parcial. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2209402-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Surquillo ORDENANZA N° 535-2023-MDS Surquillo, 22 de agosto de 2023 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorando N° 627-2023-MDS-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 008-2023/GSCMA-MDS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; el Informe N° 035-2023-MDS-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 12-2023-MDS-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 56-2023-MDS-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 259-2023-MDS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y,