NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, la O fi cina de Administración de la INBP, mediante Nota Informativa N° 171-2023 INBP/OA del 1 de septiembre de 2023; Eleva la propuesta de designación del citado profesional y la acreditación de la evaluación efectuada por la Unidad de Recursos Humanos de la INBP, que en parte pertinente evidencia en el expediente de evaluación que le es remitido, la elaboración de una matriz de cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM que aprueba el Reglamento de la citada Ley N° 31419, donde hace mención a lo estipulado por el citado Reglamento en su artículo 2°. Responsabilidades 2.1. Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso o cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción, presentando a Gerencia General el análisis de la Nota Informativa N° 867-2023-INBP/OA/URH, para que se informe el cumplimiento de los requisitos en la normativa de idoneidad al Intendente Nacional, quién suscribirá la resolución de designación. Que, el literal l) del artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1260 “Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, concordante con el numeral 14) del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 025-2017-IN que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, establecen como función del Intendente Nacional de Bomberos del Perú, la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Que, en uso de las facultades de las que está investido el representante legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la INBP, que integran la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura del Contador Público Edwin Coraquillo Ayala, en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2°.- DESIGNAR al Ingeniero Josué Luis Donoso Rodríguez, en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3°.- ENCARGAR al Ingeniero Josué Luis Donoso Rodríguez, en el cargo de con fi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Programas de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones de Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 4°.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ANTONIO PONCE LA JARA Intendente Nacional 2212308-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina) contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 158-2023-OS/CD Lima, 5 de septiembre de 2023CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fi jaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 15 de agosto de 2023, fuera del plazo legal, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130; 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, Hidrandina solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se emita nueva resolución, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1. Recalcular los costos de conexión eléctrica, considerando los costos de mano de obra de CAPECO, caso contrario utilizar la metodología para el Baremo de las Tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026; 2.2. Recalcular los costos de conexión eléctrica, considerando el combustible Diesel en lugar de GLP en camionetas y camiones; 2.3. Considerar su estudio de tiempos y movimientos para la determinación de rendimientos; 2.4. Considerar el código de armado MEBTAE1D0000 para la opción tarifaria BT5A; 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la facultad de contradicción administrativa establecida en el artículo 120.1 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”) consiste en que, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, a fi n de que sea revocado, modi fi cado, anulado o suspendidos sus efectos. Asimismo, en su artículo 217.1 se dispone que la facultad de contradicción procede en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciando con ello, el correspondiente procedimiento recursivo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del TUO de la LPAG, el plazo para interponer un recurso de reconsideración es de 15 días hábiles a partir de la publicación de la resolución; Que, teniendo en consideración que la Resolución 130 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de julio de 2023, el plazo para su impugnación venció el pasado 11 de agosto;