NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / Conexión Eléctrica por contravenir el ordenamiento jurídico, y solicita se tome en cuenta para su fi jación lo expuesto en su recurso impugnatorio; 4.5.2 Análisis legal de OsinergminQue, las causales de nulidad de un acto administrativo se encuentran establecidas en el artículo 10 del TUO de la LPAG. Dichas causales no se han evidenciado en la Resolución 130, la cual ha sido emitida cumpliendo con cada uno de los requisitos de validez de los actos administrativos emitidos por el órgano competente; objeto o contenido inequívoco; persigue una fi nalidad pública; debidamente motivado; se ha cumplido el procedimiento previsto para su generación y conforme al marco jurídico vigente; Que, corresponde declarar no ha lugar el planteamiento de nulidad de SEAL contra la Resolución 130; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 619-2023-GRT y el Informe Legal N° 610-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2023 del 04 de septiembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car el recurso de apelación presentado por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., como un recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad contenida en el recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD en el extremo 2.5 del petitorio, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD en los extremos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del petitorio, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1.2, 4.2.2, 4.3.2 y 4.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 610-2023-GRT y el Informe Técnico 619-2023-GRT. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 619-2023-GRT y el Informe Legal N° 610-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2212180-1Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. – CVC Energía contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 160-2023-OS/CD Lima, 5 de septiembre de 2023 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fi jaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 11 de agosto de 2023, el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. – CVC Energía (en adelante “Coelvisac”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130; 2. PETITORIOQue, solicita que se modi fi que la Resolución 130 en el extremo referido al Sistema de Costos de Conexión Eléctrica (SICONEX), a fi n de que Osinergmin deje sin efecto el costo por el concepto “Medidor Trifásico, Electrónico Multifunción de 4 hilos, 120-480V, 2.5/20A”; y, en consecuencia, modi fi que dicho costo al monto de 520 dólares americanos; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Sobre los costos de los medidores trifásicos multifunción de 4 hilos 3.1.1 Argumentos de CoelvisacQue, Coelvisac, durante la fase de recolección de opiniones y sugerencias, identi fi có un error en la forma en que Osinergmin aplicó el criterio de respaldo para los costos de materiales, dicha observación se centra en el hecho de que Osinergmin no tomó en cuenta la factura presentada por Coelvisac en relación con el costo del medidor electrónico multifunción trifásica de 4 hilos 120-480kV, 2,5/20A; Que, Osinergmin, como respuesta a la observación del documento de opiniones y sugerencias reconoce y acepta como sustento la factura presentada por Luz del Sur S.A.A; Que, la factura presentada por Luz del Sur S.A.A., fue emitida por la empresa TECSUR S.A. con fecha del 16 de diciembre de 2022, en la cual señala el costo del medidor trifásico, adjuntado la respectiva factura. Agrega que solicitó por correo a dicha empresa la cotización del mismo medidor trifásico. Sin embargo, la respuesta de la empresa TECSUR S.A., fue que no comercializaban ese producto; Que, considerando que el precio aplicado por Osinergmin ya no está vigente, pues la empresa TECSUR ya no comercializa esos productos, solicita se aplique correctamente el criterio de sustento de costos de materiales y se tome como sustento de costo la factura presentada por Coelvisac, la cual fue enviada en la etapa de opiniones y sugerencias; 3.1.2 Análisis de OsinergminQue, la actuación de Osinergmin se enmarca en el principio de legalidad, por lo tanto, la fi jación de precios regulados sigue las pautas delineadas en los artículos