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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, el recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina, fue presentado el día 15 de agosto de 2023, según el cargo de recepción con registro Osinergmin N° 202300206508, es decir, varios días después del vencimiento del plazo habilitado para tal efecto; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 142.1 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, según lo establecido por los artículos 147.1, 151.2 y 222 del TUO de la LPAG, el plazo contenido en la ley de 15 días hábiles, es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho, por lo que una vez vencido el plazo señalado, se pierde el derecho a articular los recursos administrativos, quedando fi rme el acto. En ese sentido, una vez vencido el plazo para la impugnación contra la Resolución 130, ésta constituye en un acto fi rme para el que no la impugnó, y no procede su impugnación posterior a dicha fecha máxima; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de Hidrandina fue interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para tal efecto; por lo que, deviene en improcedente por extemporáneo; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Legal N° 611- 2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con el cual se completa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2023 del 4 de septiembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina) contra la Resolución N° 130-2023-OS/ CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 611-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla junto con el Informe Legal N° 611-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2212177-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD en diversos extremos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 159-2023-OS/CD Lima, 5 de septiembre de 2023CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES:Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD, (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de julio de 2023, se fi jaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, con fecha 11 de agosto de 2023, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), interpuso recurso de apelación contra la Resolución 130; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE SEALQue, de acuerdo con el recurso interpuesto, SEAL solicita se declare la nulidad de la resolución impugnada, de acuerdo con los siguientes extremos de su recurso: 2.1 No tomar en cuenta como una referencia, en el caso de la tarifa BT5A, los costos de los armados de los medidores inteligentes. 2.2 Modi fi car los precios unitarios de equipos de medidores inteligentes, por los precios reconocidos por Osinergmin en el proceso regulatorio VAD del Cargo SMI - Periodo 2019-2023. 2.3 Aplicar la metodología de costos de mano de obra (USD/h-h) aprobados en la Fijación de las tarifas de distribución de gas natural de lima y callao, para el periodo 2022-2026. (BAREMO – Osinergmin). 2.4 Utilizar el mismo criterio de la fi jación de costos de conexión eléctrica del periodo 2019-2023 actualizado al año 2022, para el cálculo de la remuneración Básica del Operario y Peón. 2.5 Declarar nula la Resolución 130 por contravenir el ordenamiento jurídico. 3. CALIFICACIÓN DEL RECURSO INTERPUESTOQue, el recurso impugnatorio fue presentado por SEAL como un recurso de apelación contra la Resolución 130; sin embargo, según lo establecido en el artículo 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “TUO de la LPAG”), los recursos de apelación deben ser resueltos por el superior jerárquico de la autoridad que expidió el acto administrativo, lo cual no es posible en el presente procedimiento toda vez que la Resolución 130 fue expedida por el Consejo Directivo que no está en subordinación jerárquica a otro órgano administrativo y es única instancia en materia regulatoria; Que, teniendo en cuenta que el error en la cali fi cación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación y que, al advertir el error, es deber de la autoridad encauzar el procedimiento; corresponde en consecuencia, que el recurso impugnatorio de SEAL contra la Resolución 130 sea cali fi cado como uno de reconsideración a efectos que, de acuerdo con los artículos 86.3, 219 y 223 del TUO de la LPAG, sea resuelto por la misma autoridad que expidió la resolución impugnada; 4. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 4.1 Sobre los costos de los armados de los medidores inteligentes 4.1.1 Argumentos de SEALQue, SEAL señala que, sobre los armados de las instalaciones de costos de conexión de la tarifa BT5A, Osinergmin está considerando el armado del medidor de energía Electrónico Inteligente, el mismo que corresponde a otra tarifa de BT5I; Que, la recurrente indica que, el empleo de los costos asociados al medidor inteligente en relación a la tarifa BT5A no es adecuado, dado que dichos costos están destinados a los proyectos experimentales del Sistema