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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / de Medición Inteligente (en adelante “SMI”), el cual se encuentra actualmente en proceso de implementación, tal como lo señala el informe de Osinergmin Informe Técnico N° 572-2023-GRT. Según SEAL en dicho informe se establece que respecto a los proyectos de SMI aprobados durante la fi jación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”) 2019-2023, las empresas no han demostrado haberlos llevado a cabo ni haber cumplido con ellos hasta la fecha de presentación del estudio de costos del VAD 2023-2027”; Que, para la empresa, resulta poco probable que en esta regulación correspondiente al período 2023-2027 se considere la disponibilidad de medidores inteligentes. Esto se debe a que aún se encuentran en una fase inicial de implementación dentro del plan piloto. Además, es importante tener en cuenta que estos dispositivos están diseñados para realizar mediciones a distancia y su instalación está dirigida a un uso masivo, a diferencia de la Tarifa BT5A. Para SEAL es crucial considerar los rendimientos, los materiales necesarios y el personal involucrado, especialmente debido a que la Tarifa BT5I se orienta a un propósito y uso distinto; Que, en ese sentido, SEAL solicita que no se tome como referencia los costos de los armados de los medidores inteligentes, debido a que estos se encuentran en proceso de implementación, y la instalación y soporte requeridos son diferentes para ambas tarifas; 4.1.2 Análisis de OsinergminQue, en el presente proceso regulatorio se ha recopilado y analizado toda la información proporcionada por las empresas distribuidoras; sin embargo, no se encontraron sustentos de medidores electrónicos que cumplan con los parámetros de medición requeridos de la tarifa BT5A; por ello, dentro del esquema costo efi ciente, se ha utilizado un equipo de medición que cumpla con los parámetros de medición requeridos para esta tarifa; Que, en los armados mencionados por la empresa “Medidor, 220V, Electrónico, Monofásico Inteligente, 3 hilos” se utiliza el costo de medidor inteligente de USD 42,02 de la marca ITECHENE modelo TA35W3, cuyo costo se ha veri fi cado en el portal de Aduanas (DUA) y considera criterios de costos e fi ciente. Además, este medidor tiene certi fi cado de homologación, cuyas especi fi caciones técnicas permiten a fi rmar que cumple con los parámetros de medición requeridos para la tarifa BT5A; Que, el uso del medidor inteligente en este proceso regulatorio busca cumplir con los parámetros requeridos de la tarifa BT5A y no en función de algún plan piloto de SMI como menciona la empresa; fi nalmente, cabe agregar que el costo de dicho medidor inteligente según la Declaración Única de Aduanas (en adelante “DUA”) tiene como fecha 23 de marzo de 2021, estando dentro del periodo de sustento de adquisición de materiales que se ha solicitado a las empresas distribuidoras, por lo que sí resulta adecuado; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; 4.2 Sobre los precios unitarios de equipos de medidores inteligentes 4.2.1 Argumentos de SEALQue, SEAL señala que Osinergmin está utilizando precios unitarios de los medidores inteligentes cuyo valor fl uctúan entre USD 28,58 a USD 58,22. Empero, para el caso de SEAL para el periodo 2019-2023, el CAPEX [USD] aprobado por Osinergmin asciende a USD 749,320.00; Que, la recurrente indica que se obtiene un precio por medidor de USD 158.35, comparado con los precios de USD 28,58 a USD 58,22 colocados por Osinergmin, que está muy por debajo a los reconocidos por Osinergmin en el proceso regulatorio del VAD cargo SMI-periodo 2019-2023; Que, SEAL menciona que los sustentos colocados por Osinergmin, son precios del 2023, de estimaciones, cotizaciones, y adquisiciones que no son de Empresas Eléctricas de Distribución; Que, en ese sentido, SEAL solicita modi fi car los precios unitarios de equipos medidores inteligentes, a los precios reconocidos por Osinergmin en proceso regulatorio del VAD del Cargo SMI - Periodo 2019-2023, porque los precios están muy por debajo a los aprobados en el VAD y porque el sustento de compra no es de empresas eléctrica de distribución; 4.2.2 Análisis de OsinergminQue, del cuadro de determinación de CAPEX por medidor presentado por la empresa, se veri fi ca que el costo del medidor inteligente se encuentra incrementado con costos que no corresponde a una instalación de conexión eléctrica, que incluyen la plataforma de gestión y costos de comunicación, entre otros. Cabe señalar que, la inclusión de estos conceptos es válida dentro del proceso de determinación del cargo adicional por SMI, y no dentro de un proceso de fi jación de conexiones eléctricas. Por lo tanto, no corresponde considerar los costos propuestos por la empresa; Que, por otra parte, la variación de precios entre el medidor considerado para la fi jación del 2019 y el determinado a partir de la información disponible en el Portal de Aduanas y la DUA para el medidor ITECHENE modelo TA35W3, evidencia la tendencia de precios de la tecnología a medida que ésta madura. En ese sentido tampoco corresponde asumir precios de equipos con una antigüedad como la propuesta por la empresa; Que, respecto a la fecha de sustento del medidor TA35W3, cabe indicar que esta se encuentra dentro del periodo considerado para la presentación de sustentos por parte de las empresas de distribución, por lo que es un sustento válido. Asimismo, la DUA al constituir un documento o fi cial del valor de importación de mercancías internacionales, es una referencia válida del costo de mercado de dicha mercancía; Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio del recurso debe declararse infundado; 4.3 Sobre los costos de mano de obra4.3.1 Argumentos de SEALQue, SEAL señala que, en la fi jación de las tarifas de distribución de gas natural en Lima y Callao para el período 2022-2026, Osinergmin tomó en cuenta la “Revista Costos” en el cálculo de los recursos BAREMO (GAS-Osinergmin) la cual proporciona información técnica relevante para el ámbito de construcción de infraestructuras relacionadas con obras de saneamiento y electricidad; Que, SEAL considera que, los criterios de regulación empleados por Osinergmin deberían ser estándares para la regulación de la distribución de gas y la distribución de electricidad, dado que, de lo contrario se transgredirían los principios de equidad y predictibilidad, pues en el caso de la regulación del gas, se ha considerado una referencia de costos unitarios de mano de obra que efectivamente re fl eja los costos del mercado en la industria de la construcción. Expresa que, estos costos se han obtenido mediante metodologías ad hoc ampliamente aceptadas en las regulaciones de transmisión y distribución de gas aplicadas por el mismo Osinergmin; sin embargo, esto no ocurre en la Encuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante “Encuesta MINTRA”), que no representa una fuente que re fl eje los costos del mercado en la industria de la construcción; Que, SEAL señala que, considerando la metodología aplicada por el Osinergmin ha procedido actualizar los costos de mano de obra, tomando en cuenta la Revista de Costos a junio 2023 y el tipo de cambio a dic-2022 proponiendo los resultados correspondientes para capataz, operario, o fi cial electricista y peón. En ese sentido, solicita a Osinergmin aplicar la metodología de costos de mano de obra (USD/h-h) aprobados en la Fijación de las tarifas de distribución de gas natural de Lima y Callao, para el periodo 2022-2026 (BAREMO –