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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (Registro AFOCAT), presentada por la Asociación de Fondos Contra Accidente de Tránsito El Altiplano – AFOCAT EL ALTIPLANO (la AFOCAT) e ingresada con Expediente Nº 2019-53040 el 26/08/2019, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modi fi catorias (Reglamento AFOCAT); el Reglamento de Acceso y Mantenimiento de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o provinciales contra Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Resolución SBS Nº 5624-2019 (Reglamento de Registro); y, el Procedimiento Nº 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018 1, y sus modi fi catorias; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 87 de la Constitución Política del Perú, corresponde a esta Superintendencia ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley; Que, en ese sentido, mediante el Decreto Legislativo Nº 1051, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27/06/2008, se modi fi có la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y sus modi fi catorias, trans fi riendo a esta Superintendencia las facultades de regular, supervisar, fi scalizar y controlar a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, se modi fi có el Reglamento AFOCAT, habilitando a este organismo de supervisión y control a autorizar la inscripción de las AFOCAT en el Registro AFOCAT; Que, el Registro AFOCAT es un catastro global de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente; Que, habiendo evaluado la documentación presentada por la AFOCAT y el cumplimiento de las condiciones para acceder al Registro AFOCAT 2, con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los incisos 1.7 y 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modi fi catorias, se ha evidenciado que ésta cumple con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas establecidos en el Reglamento AFOCAT; Que, asimismo, se advierte que la AFOCAT ha sido constituida con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título II del citado Reglamento AFOCAT, y se encuentra registrada en la Partida Electrónica Nº 11231586 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Juliaca; Que, la AFOCAT ha cumplido con remitir la Constancia de Depósito correspondiente al Fondo Mínimo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento AFOCAT; así como con suscribir el Contrato de Fideicomiso celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de AFOCAT y del Departamento de Asesoría Legal;En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución SBS Nº 5829-2014, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTE DE TRÁNSITO EL ALTIPLANO, cuyo nombre abreviado es AFOCAT EL ALTIPLANO, en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como AFOCAT REGIONAL con Registro Nº 0061-R AFOCAT-DSAF-SBS/2023, pudiendo operar como tal en la Región Puno. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certi fi cado de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos (02) veces alternadas, la primera en el Diario O fi cial “El Peruano” y la segunda en uno de amplia circulación en la localidad en que operará, debiendo exhibirse permanentemente en la o fi cina principal de la AFOCAT, en lugar visible al público. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FRANCISCO IZAGUIRRE CASTRO Superintendente Adjunto de Seguros 1 Vigente a la fecha de la solicitud. 2 Mediante Informes Nº 160-2020-DSAF, Nº 111-2021-DSAF, Nº 285-2021- DSAF, Nº 083-2022-DSAF, Nº 254-2022-DSAF, Nº 259-2022-DSAF y Nº 225-2023-DSAF. 2210896-1 Autorizan viaje de Intendente de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para participar en evento a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SBS N° 02893-2023 Lima, 1 de septiembre de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para participar en la XXX Reunión de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Colombia - Perú, organizada por el Comando General de las Fuerzas Militares de la República de Colombia, que se realizará del 18 al 22 de setiembre de 2023 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, que tiene por objetivo buscar puntos de convergencia, fortalecer las condiciones de seguridad, inteligencia y consolidar lazos de con fi anza y relacionamiento mutuo que permitan continuar trazando la ruta para responder de forma anticipada a los desafíos, retos y amenazas derivados del accionar de las organizaciones multicrimen de la región, generando un espacio de trabajo fundamental para quienes tomen decisiones y ejecuten las operaciones militares; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y