NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para aquellas empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022; y mediante la Resolución Ministerial N° 287-2023-EF/15 se adecúa el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERU a lo dispuesto en la primera disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia N° 029-2023; Que, resulta necesario establecer precisiones que deben ser consideradas por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ en el marco de la primera disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia N° 029-2023; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que a la parte de los créditos reprogramados en el marco de la primera disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia N° 029-2023 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, a través de la Resolución SBS N° 1314-2020. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2212392-1 Designan administrador temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta en disolución RESOLUCIÓN SBS N° 02918-2023 Lima, 6 de septiembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 01554-2023, emitida el 02.05.2023 y noti fi cada el 04.05.2023, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); Que, mediante Resolución SBS Nº 02012-2023, emitida el 08.06.2023 y noti fi cada el 09.06.2023, la Superintendencia dispuso la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales y declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta, designándose, conforme a lo señalado en su artículo tercero, a los señores Edwin Esquivias Astete y Renzo Ramos Peralta, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de la Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta, de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS Nº 02012-2023; y en tanto el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recurso del Público, aprobado por Resolución N° 5076-2018 y su modi fi catoria; Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto la designación del administrador temporal principal y alterno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 02012-2023; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta en disolución, resulta necesario designar a quien actuará como representante, en reemplazo de los designados previamente; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Edwin Esquivias Astete, identi fi cado con DNI N° 09751419, y del señor Renzo Ramos Peralta, identi fi cado con DNI N° 43409677, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta en disolución, realizada mediante la Resolución SBS N° 02012-2023. Artículo Segundo.- Designar al señor Joseph Steven Luyo Serrano, identi fi cado con DNI N° 45274853, como administrador temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Orienta en disolución; a fi n de que ejerza la representación y administración de dicha entidad, otorgándole las facultades detalladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 02012-2023. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2212528-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrados para participar en evento a realizarse en República Dominicana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 139-2023-P/TC Lima, 5 de septiembre de 2023VISTOSLa invitación de fecha 23 de febrero de 2023, cursada por la Presidencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana; la carta 011-2023-FMS/TC, de fecha 12 de abril de 2023, de la Presidencia; la comunicación de la organización de fecha 04 de mayo de 2023, proveída por la Presidencia el 05 de mayo de 2023; la comunicación de la Secretaría General de fecha 13 de julio de 2023; la