Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Daniel Alejandro Linares Ruesta, Intendente de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 17 al 23 de setiembre de 2023 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 554,10 Viáticos US$ 2 220,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2211376-1 Establecen precisiones que deben ser consideradas por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ en el marco de la primera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 029-2023 RESOLUCIÓN SBS N° 02917-2023 Lima, 6 de setiembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores; Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en cali fi caciones internas; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1455 y sus modi fi catorias, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ), que tiene por objeto garantizar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema fi nanciero, y mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 y modi fi catorias, se aprobó el Reglamento Operativo del mencionado Programa; Que, mediante Resolución SBS N° 1314-2020 se dispuso que, excepcionalmente, a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2021 y modi fi catoria, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ; y mediante la Resolución Ministerial N° 119-2021-EF/15 se adecúa el reglamento operativo del Programa Reactiva Perú a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, mediante Resolución SBS N° 1333-2021 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos; Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia N° 011-2022, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a una nueva reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ; y mediante la Resolución Ministerial N° 131-2022-EF/15 se adecúa el Reglamento Operativo de dicho Programa a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, mediante Resolución SBS N° 2165-2022 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 011-2022 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos; Que, posteriormente, considerando el contexto económico generado a partir de los recientes con fl ictos sociales a nivel nacional, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2022, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, entre otros aspectos; y mediante la Resolución Ministerial N° 074-2023-EF/15 se adecúa el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERU a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, mediante la Resolución SBS N° 1828-2023 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos; Que, posteriormente, considerando el contexto económico generado a partir de la con fl ictividad social a nivel nacional y el choque de fenómenos climatológicos, mediante la primera disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia N° 029-2023, se autorizó, excepcionalmente, a las empresas del sistema fi nanciero