Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / Tipo Subtipo Nivel de tensiónFases Potencia Conectada (Pc)Tipo de red Tipo de medición Opción tarifariaCosto S/ C5.5 Media Tensión Trifásica Pc > 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 5 076,63 10 kV o 13,2/7,62 kV Subterránea Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 5 237,87 C5.5 Media Tensión Trifásica Pc > 1000 kW Aérea/Mixta Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 5 397,35 20 kV - 22,9/13,2 kV Subterránea Con medición múltiple MT2-MT3-MT4 5 466,95 Artículo 7.- Modifíquese el Numeral 3.4.1 del Artículo 1 de la Resolución N° 130-2023-OS/CD, según lo siguiente: “3.4.1 Cargos de Mantenimiento de la Conexión Eléctrica Los cargos de mantenimiento de la conexión en media y baja tensión se detallan en el Anexo N° D, como sigue: - Tabla N° 4.7: Cargos de mantenimiento de las Conexiones en Media y Baja Tensión”.Artículo 8.- Incorporar el Informe Técnico N° 627-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y que sea consignada, junto con el Informe Técnico N° 627-2023-GRT en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2212217-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan personal de confianza de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000146-2023-OTASS-DE Lima, 6 de setiembre de 2023 VISTO: Los Proveídos N°s. 0004260 y N° 004381- 2023-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 001168-2023-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000420-2023-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, y el Informe Legal N° 000303-2023-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para autorizar la transferencia de recursos destinados a fortalecer la gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante intensas precipitaciones pluviales y por la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, y dicta otras medidas, en adelante el Decreto de Urgencia N° 024-2023, autoriza al OTASS a actuar como administrador de las EPS sujetas al ámbito de aplicación de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la precitada ley, previo acuerdo de la Junta de Acreedores de las mencionadas empresas, exceptuándosele de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, para tal efecto, entre otros, a través del numeral 2 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, se dispone que, a partir del inicio del rol como administrador de las EPS sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Sistema Concursal, la administración de la prestación de los servicios de saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con la facultad de designar y remover al personal de con fi anza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de con fi anza, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; Que, el citado numeral 2 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, agrega que: “(…) El personal de con fi anza a que se re fi ere la presente disposición es contratado solo hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato”; Que, el numeral 3 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, dispone entre otros, que la administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta la vigencia del acotado Decreto de Urgencia;