NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / VISTOS, Los O fi cios N° 261-2023-SUNARP/ZRXII/JEF del 30 de mayo de 2023 y N° 348-2023-SUNARP/ZRXII/JEF del 14 de julio de 2023, de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa; el Memorándum N° 765-2023-SUNARP/OTI del 9 de junio de 2023, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 1124-2023-SUNARP/OA del 13 de junio de 2023, de la O fi cina de Administración; el Memorándum N° 600-2023-SUNARP/DTR del 03 de julio de 2023, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándums N° 947-2023-SUNARP/OPPM del 11 de julio de 2023 y N° 1109-2023-SUNARP/OPPM del 16 de agosto de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, el Informe N° 772-2023-SUNARP/OAJ del 24 de agosto de 2023, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante la Resolución N° 347-2015-SUNARP/ SN del 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cinas receptoras”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, en el Capítulo V de la referida directiva se señala que las O fi cinas Receptoras son unidades de las Zonas Registrales encargadas de prestar servicios diferidos a través de la recepción de documentos para su posterior traslado a la O fi cina Registral de la que dependen, así como brindar los Servicios de Publicidad Registral conforme a lo autorizado; Que, en el numeral 5.1 del citado documento normativo se establece que, para solicitar la autorización de supresión de una o fi cina receptora, las Zonas Registrales deben elaborar a través de sus respectivas áreas funcionales un estudio técnico cuali-cuantitativo que sustente la propuesta, para tal efecto se precisa que el equipo encargado de elaborar el referido estudio deberá estar conformado como mínimo, por un representante de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien lo deberá liderar, así como representantes de la Unidad de Administración, Registral y Tecnologías de la Información; Que, en el sub numeral 5.2.2 de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, en lo concerniente a la conformidad fi nal, se establece que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización revisará y evaluará la propuesta y de estar conforme remitirá el estudio a la Dirección Técnica Registral, a la O fi cina de Administración y a la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Sede Central (para su revisión, informe y conformidad), a fi n que posteriormente sea remitida a la O fi cina de Asesoría Jurídica para su revisión que permita a la Gerencia General elevar el expediente a la Superintendencia Nacional, a efecto de la consideración y aprobación correspondiente, de estar facultada para tal fi n; Que, en virtud a lo señalado en la citada Directiva, el estudio técnico debe contener el análisis de la demanda, los servicios registrales, la evaluación tecnológica, los bene fi cios, los costos, el análisis bene fi cio/costo, el cronograma y los anexos. Asimismo, debe contar con las conformidades de las Unidades de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Administración, Registral, Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica de la Zona Registral que efectúa el pedido;Que, con O fi cios N° 261-2023-SUNARP/ZRXII/JEF y N° 348-2023-SUNARP/ZRXII/JEF, la Jefatura de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, presenta a la Gerencia General el estudio técnico para la supresión de O fi cina Receptora de Cayma-Arequipa, el cual constituye una propuesta de optimización al acceso de los servicios regístrales a través de nuevos canales de atención; por otro lado, se precisa que la mencionada actividad operativa se encuentra aprobada en el Plan Operativo Institucional - POI 2023; Que, la Jefatura de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa ha cumplido con remitir el estudio técnico cuali-cuantitativo, así como los informes emitidos por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Unidad de Asesoría Jurídica de dicho órgano desconcentrado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 y sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN; Que, al respecto, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Memorándum N° 947-2023-SUNARP/OPPM y Memorándum N° 1109-2023-SUNARP/OPPM, hace suyo los Informes N° 197-2023-SUNARP-OPPM-UPL y N° 229-2023-SUNARP/OPPM/UPL emitidos por la Unidad de Planeamiento, que contienen la opinión favorable al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa y que sustentan satisfactoriamente la supresión de la O fi cina Receptora de Cayma-Arequipa, señalando que se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y de la Dirección Técnica Registral, según se aprecia del Memorándum N° 1124-2023-SUNARP/OA, Memorándum N° 765-2023-SUNARP/OTI y Memorándum N° 600-2023-SUNARP/DTR, respectivamente, en el marco de lo dispuesto en el sub numeral 5.2.2 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN; Que, mediante Informe N° 772-2023-SUNARP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que disponga la supresión de la O fi cina Receptora de Cayma- Arequipa; considerando que el estudio técnico respectivo elaborado por la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de o fi cinas receptoras”; considerando también que se cuenta con las opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central; Que, dicho órgano de asesoramiento también señala que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, que dispone que la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional; así como de lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 11 del citado reglamento que establece que son funciones de la Superintendencia Nacional, entre otras, dirigir, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la Sunarp (entre ellos los Órganos Desconcentrados), así como expedir las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina de Administración, O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Supresión de O fi cina Receptora. Autorizar la supresión de la O fi cina Receptora de Cayma - Arequipa, ubicada en la provincia y departamento