NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. Artículo 2.- Disposición. La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, deberá realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Responsabilidad. La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, deberá informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación y difusión. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp). Regístrese, comuníquese y publíquese en la sede digital de la Sunarp ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2212182-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000372-2023-CE-PJ Lima, 5 de septiembre del 2023VISTOS: El O fi cio N° 000289-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el O fi cio N° 000289-2023-CN-SNEED-PJ cursado por el señor juez supremo titular Manuel Estuardo Luján Túpez, Coordinador Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementó el SubS istema Especializado en Extinción de Dominio a nivel nacional, la ejecución del presupuesto para la creación de órganos jurisdiccionales especializados transitorios en extinción de dominio; así como la emisión de medidas administrativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final 1 del Decreto Legislativo N° 1373 de fecha 4 de agosto de 2018, la misma que entró en vigencia el 2 de febrero de 2019 tras la publicación de su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 007-2019-JUS. Segundo. Que esta nueva legislación vino en primer lugar, a sustituir a los Decretos Legislativos Nros, 992 2 y 11043 que regulaban el proceso de pérdida de dominio, que era un instituto jurídico subsidiario y subalterno al proceso penal, en su original versión de con fi scación (decomiso) o sanción punitiva; aun cuando el legislador, la propia norma administrativa de implementación del Poder Judicial y la jurisprudencia peruana, lo identi fi caban como autónomo e independiente del litigio de condena de responsabilidad dolosa o culposa del criminal, las legislaciones derogadas no se desprendían del todo del examen personal de vinculación del propietario con la actividad ilícita, lo que en la práctica suponía una pena o consecuencia accesoria de la condena 4 y en efecto la denunciada dicotómica doble persecución, innecesaria desde una visión holística del proceso penal, ya que el juez podía emitir decisión sobre los bienes que han sido producto o ganancia del delito o que hayan sido utilizados en aquel, como colofón del proceso penal, sin necesidad de un proceso independiente. Tercero. Que, en atención a la carga en trámite del año 2019 y carga proyectada de procesos por extinción de dominio, se concluyó en la necesidad de disponer la creación de órganos jurisdiccionales en los distritos judiciales que en la fecha presentan mayor carga procesal; y que además registran en proyección un número signi fi cativo de procesos de extinción de dominio. Asimismo, en los distritos judiciales donde no se estime la creación de órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, en atención a la carga procesal en trámite y carga procesal proyectada, será competente el órgano jurisdiccional especializado más cercano territorialmente. Dichas cifras, deberán ser objeto de constante monitoreo, considerando además los indicadores de medición de resultados que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Coordinación Nacional del Sistema Nacional especializado de Extinción de Dominio, cuyo monitoreo seguirá a cargo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Cuarto. Que, de acuerdo al análisis realizado por la Gestoría Administrativa, el Componente Normativo y Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, concluye que es factible modi fi car algunos extremos de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada implementación y consecuente consolidación del referido subsistema. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1395- 2023 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ de fecha 20 de marzo de 2019, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes extremos: 1.1 Artículo segundo, por el siguiente texto:“Artículo segundo. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente del Poder Judicial, designa al juez o jueza titular responsable de la Coordinación Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, quien