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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / Universitaria completa. b) Grado/situación académica Título profesional. Experienciaa) Experiencia general - Ocho (08) años. b) Experiencia especí fi ca - Cinco (05) años de experiencia en cargos o funciones equivalentes al puesto en el Sector Público y/o Privado. Requisitos adicionales - Haber cumplido 35 años de edad. - Diplomado(s) o Programa(s) de especialización en temas relacionados a la especialidad desde la obtención del grado de bachiller; o dos ciclos de estudios culminados de Maestría o Doctorado. - Dedicación exclusiva sólo compatible con el ejercicio de labores docentes. - Demás requisitos que se establezcan en el reglamento. 2213518-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 220-2023-AL/MDC Mediante O fi cio N° 108-2023-OGSCM/MDC, la Ofi cina General de Secretaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía N° 220-2023-AL/MDC, publicada en la edición del día 6 de setiembre de 2023. En la página 37 DICE: ANEXO “MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CUADRO DE EQUIVALENCIAS (...) Y ESTRUCTURA ORGÁNICA APROBADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N°574/MDC” DEBE DECIR: “MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CUADRO DE EQUIVALENCIAS (…) Y ESTRUCTURA ORGÁNICA APROBADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 674/MDC” DICE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ORDENANZA MUNICIPAL N°656/MDC (RESOLUCIÓN DE AL-CALDÍA N°099-2023-AL/MDC)MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE REGLAMEN-TO DE ORGANIZACIÓN Y FUN-CIONES ORDENANZA MUNICIPAL Nº 674/MDC (…) (…) SUBGERENCIA DE TRÁMITE DOCU- MENTARIO Y ARCHIVO OFICINA DE ATENCIÓN AL CIU- DADANO, TRAMITE DOCUMEN-TARIO.OFICINA ZONAL DE SERVICIO AL CIU- DADANODEBE DECIR: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ORDENANZA MUNICIPAL N°656/MDC (RESOLUCIÓN DE AL-CALDÍA N°099-2023-AL/MDC)MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE REGLAMEN-TO DE ORGANIZACIÓN Y FUN-CIONES ORDENANZA MUNICIPAL Nº 674/MDC (…) (…)SUBGERENCIA DE TRÁMITE DOCU- MENTARIO Y ARCHIVO OFICINA DE ATENCIÓN AL CIU- DADANO, TRAMITE DOCUMEN-TARIO Y ARCHIVOOFICINA ZONAL DE SERVICIO AL CIU- DADANO 2213292-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ORDENANZA N° 491-MDPH Punta Hermosa, 31 de agosto de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTO:En la Estación pedido de la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2023, el Informe N° 147-2023-MDPH/GDUCT/SGDEYT de fecha 28 de agosto del 2023 e Informe N° 143-2023-OAJ-MDPH de fecha 29 de agosto del 2023 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo y O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone en el artículo 40, que las normas municipales son de carácter obligatorio, siendo la ordenanza la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia; Que, asimismo, los artículos 46 y 74 de la Ley Nº 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los Capítulos II y III del Título IV disciplina la potestad sancionadora de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, conforme a la norma antes citada, el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o, para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a estos; debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un