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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 31.- Partes Las partes que conforman el FCT son las siguientes: 31.1. El Estado, representado por entidades de los tres niveles de gobierno o cualquier entidad de la administración pública, propietaria de suelo donde se desarrollará el proyecto de VIS. 31.2. La Entidad Gestora, representada por el OPS, los OPS de las municipalidades provinciales o las empresas públicas de derecho privado de las municipalidades, a quien se trans fi ere el suelo de propiedad del Estado o de propiedad privada para la creación, desarrollo y administración de proyectos de VIS y los equipamientos urbanos. 31.3. Los bene fi ciarios del FCT, integrado por personas naturales organizadas, cooperativas o asociaciones civiles sin fi nes de lucro, cuya fi nalidad es la gestión colectiva del suelo en FCT, a quienes se les otorga la titularidad, mediante la constitución de derechos reales de super fi cie, de acuerdo a la normatividad vigente, asumiendo derechos de edi fi cación sobre y/o debajo del suelo para edi fi car, o derechos de propiedad super fi ciaria sobre las VIS y sus mejoras que formen parte del proyecto. Artículo 32.- Equipamiento urbano Las edi fi caciones y las áreas libres que formen parte de los servicios públicos complementarios del proyecto para VIS del FCT pueden ser otorgadas a personas naturales o jurídicas, en concesión o arrendamiento. Artículo 33.- Identi fi cación del suelo y elaboración de la cabida 33.1. La Entidad Gestora identi fi ca el suelo, de propiedad del Estado de libre disponibilidad o de propiedad privada, apto para el desarrollo del proyecto VIS, el cual debe contar con las condiciones urbanísticas y edi fi catorias, tales como zoni fi cación, factibilidad de servicios y parámetros urbanísticos y edi fi catorios. 33.2. En la identi fi cación de suelo de propiedad del Estado de libre disponibilidad, de ser necesario, la Entidad Gestora solicita su reserva de conformidad con el artículo 77 de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. 33.3. La Entidad Gestora elabora la cabida urbanística del proyecto, que contiene la lotización, manzaneo, integración con el entorno urbano más cercano y prototipos de viviendas, así como la identi fi cación de los bene fi ciarios. Artículo 34.- Elaboración del Informe Técnico de viabilidad del proyecto de FCT La Entidad Gestora es responsable de la elaboración del Informe Técnico sobre la viabilidad del proyecto de FCT, en el cual se determina las condiciones del suelo, situación del grupo social a ser bene fi ciado, el fi nanciamiento, la administración y sostenibilidad del proyecto, entre otros aspectos; previa opinión de la entidad propietaria del suelo, o de corresponder, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 35.- Solicitud de transferencia del suelo La Entidad Gestora solicita a la entidad propietaria la transferencia del suelo identi fi cado, para lo cual presenta la cabida urbanística del proyecto para VIS, fi jando el plazo para constitución del derecho real de super fi cie. Artículo 36.- Transferencia del suelo36.1. La transferencia del suelo se aprueba mediante un acto administrativo, el cual tiene mérito su fi ciente para su inscripción ante el Registro de Predios de la SUNARP. 36.2. Con la inscripción del acto administrativo de transferencia, también se anota, como carga en la partida registral del predio, el compromiso de destinar el suelo para la ejecución del proyecto para VIS bajo sanción de reversión, dentro del plazo fi jado en la resolución de transferencia. Artículo 37.- Constitución del FCT Una vez adquirida la propiedad del suelo para la ejecución del proyecto para VIS, la Entidad Gestora emite la declaración y/o acuerdo asociativo o societario mediante el cual constituye el FCT en el que, entre otros, se identi fi ca a la entidad pública o privada que trans fi ere el suelo, las características técnicas del predio y los bene fi ciarios. Artículo 38.- Constitución del derecho real de super fi cie 38.1. El derecho real de super fi cie se constituye a favor de los bene fi ciarios del FCT mediante escritura pública y se inscribe en el Registro de Predios correspondiente. 38.2. Una vez constituido el derecho real de super fi cie se levanta la carga señalada en el numeral 36.2 del artículo 36 del presente Reglamento, y se genera una nueva carga por la condición de VIS y/o VISTP sobre los lotes que conforman el FCT. Artículo 39.- Habilitación urbana Transferido el suelo y constituido el FCT, la Entidad Gestora elabora el Expediente Técnico para la presentación y aprobación, ante la municipalidad correspondiente, del proyecto de habilitación urbana con construcción simultánea de tipo progresivo para VIS, conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica TH.010, Habilitaciones Residenciales del RNE. Artículo 40.- Aprobación y ejecución del proyecto El proyecto de VIS se aprueba mediante la licencia emitida por la municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y modi fi catorias; el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA; y, se ejecuta según lo dispuesto en el Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA y modi fi catoria, o las normas que hagan sus veces. Artículo 41.- Asistencia técnica La Entidad Gestora conforma el equipo técnico multidisciplinario que tiene por fi nalidad prestar asistencia técnica, legal y/o fi nanciera en favor de los bene fi ciados para desarrollar o fortalecer sus capacidades que contribuyan con la adecuada ejecución de las VIS. Artículo 42.- Participación de los bene fi ciarios Para el desarrollo, administración y sostenibilidad del FCT es necesaria la organización y participación de los bene fi ciarios, cuya actuación se realiza conforme a la asistencia técnica que brinde la Entidad Gestora. Artículo 43.- Alcances de la VIS Las VIS que conforman el FCT pueden ser transferidas, heredadas o hipotecadas por los bene fi ciarios dentro de la vigencia del plazo establecido en el contrato de super fi cie conforme a las disposiciones del Código Civil, siempre que se mantenga la condición de VIS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aprobación y adecuación de reglamentos operativos Dentro del plazo de ciento veinte días calendario, contado a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, el MVCS realiza la aprobación de los reglamentos operativos necesarios para la implementación del presente Reglamento y/o las adecuaciones a los reglamentos operativos existentes, y que aprueban procesos para acceder a los distintos subsidios habitacionales. SEGUNDA. Adecuación de planes por parte de las municipalidades Las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro del ámbito de sus funciones, de fi nen las áreas para el desarrollo de VIS en sus instrumentos de plani fi cación urbana en un plazo máximo de doce meses, contado desde la publicación del presente Reglamento, para lo cual el MVCS puede proporcionar el apoyo técnico