NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / fraccionado de la deuda materia del bene fi cio, hasta en seis (06) cuotas. d) Condonación del 75% de intereses moratorios y 50% de costas y/o gastos procesales, correspondiente a ejercicios anteriores al 2023, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; si se cumple con el pago fraccionado de la deuda materia del bene fi cio, hasta en doce (12) cuotas. e) Condonación del 50% de intereses moratorios y 25% de costas y/o gastos procesales, correspondiente a ejercicios anteriores al 2023, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; si se cumple con el pago fraccionado de la deuda materia del bene fi cio, hasta en dieciocho (18) cuotas. f) Condonación del 100% de intereses moratorios y 75% de costas y/o gastos procesales, generados por el incumplimiento de pago de las cuotas de fraccionamiento. Siempre que durante la vigencia de la presente Ordenanza se cumpla con el pago al contado de las cuotas de fraccionamiento acogidas y contenidas en el convenio de fraccionamiento. Del mismo modo para la deuda generada por la pérdida del fraccionamiento. La cantidad de cuotas de fraccionamiento descritas no incluyen la cuota inicial en ninguno de los supuestos descritos anteriormente. Tales fraccionamientos deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el numeral 3.2. del artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Condiciones Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios previstos en el artículo segundo de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 3.1. Condiciones generales: a) Hayan realizado el pago del Impuesto Predial de todo el año 2023. b) Desistirse de cualquier procedimiento o proceso vinculado con la deuda materia de bene fi cio, ante la autoridad Administrativa, Tribunal Fiscal o ante el Órgano Jurisdiccional. Se cumplirá con el requisito presentando el cargo de recepción del escrito de desistimiento. c) Si el deudor tributario no tiene la condición de afecto al Impuesto Predial de 2023, deberá estar al día en el pago del Impuesto Predial del último ejercicio en que tuvo la condición de contribuyente. 3.2. Condiciones especí fi cas: a) Pago de la totalidad de la deuda materia del bene fi cio. b) En casos opten por pagar la deuda materia de bene fi cio con fraccionamiento, dicho fraccionamiento deberá ajustarse a los siguientes requisitos: b.1. El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT vigente. b.2. Cancelar una cuota inicial mínima de 30% del total de la deuda a fraccionar. CAPÍTULO III Artículo Cuarto.- Pérdida de los Bene fi cios El incumplimiento de los requisitos señalados en la presente Ordenanza dará lugar a la pérdida del bene fi cio otorgado, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta. Artículo Quinto.- Pagos realizados Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos y/o en exceso, por lo que, no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Sexto.- Reconocimiento de obligaciones tributarias El acogimiento a los bene fi cios que regula la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la procedencia del cobro de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicados los mismos. Artículo Séptimo.- Ejecución de medidas cautelares La cancelación, total o parcial, de deuda comprendida dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputará sin la aplicación de los beneficios regulados en esta norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 30 de setiembre de 2023. Segunda.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma. Tercera.- DISPONER, que las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración Tributaria brinden a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza, a través de los diferentes canales de atención del Corporativo Municipal. Cuarta.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y demás áreas orgánicas que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, realizar la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2213225-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban nuevo cronograma de actividades para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el año 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2023-MDJM Jesús María, 7 de setiembre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: el Memorando Nº 017-2023-MDJM-OGPPDI, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 023-2023-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305,