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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / Perea Núñez, encontrándolo acorde con la normativa tributaria municipal; además, precisa al respecto, que “a la fecha no existe una ordenanza que regule bene fi cios tributarios, por ende resulta necesario contar con una norma que lo haga (…) con la presente propuesta normativa los contribuyentes del distrito de Ate podrán regularizar el pago de sus obligaciones tributarias pendientes de pago de años anteriores, así como obtener descuentos en el pago de Arbitrios municipales 2023, con la condición de estar al día en el pago de su impuesto predial de 2023 (…)”; asimismo, la Subgerencia mencionada señala que los bene fi cios generados por el proyecto de Ordenanza son: i) Promover el pago del Impuesto Predial del año corriente y de años anteriores; ii) Sincerar la deuda de años anteriores, lo que permite concentrar la gestión de cobranza en la deuda del año corriente y años recientes; y, iii) Permitir a los contribuyentes, de ser el caso, acceder a los incentivos que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”; para lo cual, adjunta el texto del proyecto de ordenanza y su exposición de motivos correspondiente; Que, con Memorándum Nº 0329-2023-MDA/GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica mani fi esta su conformidad al Informe Nº 146-2023-MDA/GPE-SGMI, elaborada por la Subgerencia de Modernización Institucional, por el cual emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios en el distrito de Ate – “BENEFICIO GánATE”, toda vez que tiene como objetivo establecer “(…) bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes que mantengan deuda pendiente de pago por Impuesto Predial, arbitrios municipales, infracciones tributarias, multas tributarias, fraccionamientos y pérdida de fraccionamiento durante la vigente de la Ordenanza, se otorgará: (…) descuentos sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2023 (…) descuentos sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales 2022 y años anteriores (…)”; Que, con Informe Nº 062-2023-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, en vista de la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización Institucional, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios en el distrito de Ate – “BENEFICIO GánATE”, adjuntando para ello, el texto del proyecto de ordenanza, su exposición de motivos y los informes técnico correspondientes, Informe Nº 0275-2023/MDA-GAT-SGRC e Informe Nº 146-2023-MDA/GPE-SGMI, emitidos por la Subgerencia de Recaudación y Control, y Subgerencia de Modernización Institucional, respectivamente. Propuesta que es remitida a la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 1539-2023-MDA/GM para la emisión de la opinión legal correspondiente; Que mediante Informe Nº 327-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la tramitación de la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios en el distrito de Ate – “BENEFICIO GánATE”, al encontrarse acorde con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, y lo regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modi fi catorias; recomendando continuar con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Memorándum Nº 1546-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal dispone a la Secretaría General continuar con las acciones correspondientes; siendo remitido el expediente y sus antecedentes a la Comisión de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 125-2023/MDA-SG; Que, mediante Dictamen Nº 005-2023-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios en el distrito de Ate – “BENEFICIO GánATE”, asimismo, elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ATE – “BENEFICIO GánATE” CAPÍTULO I Artículo Primero.- Objeto y alcance Establecer bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes que mantengan deuda pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, infracciones tributarias, multas tributarias y, fraccionamientos y pérdida de fraccionamientos, durante la vigencia de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II Artículo Segundo.- Bene fi cios tributarios y requisitos 2.1. Arbitrios Municipales del año 2023: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo tercero, gozarán de los siguientes descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2023, según el siguiente detalle: TIPO DE CONTRIBUYENTES DESCUENTOS Grandes contribuyentes 3% Medianos contribuyentes 5% Pequeños contribuyentes 10% Micro contribuyentes 15% 2.2. Arbitrios Municipales 2022 y años anteriores: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo tercero, gozarán de los siguientes descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2022 y de los años anteriores, según el siguiente detalle: AÑO DE LA DEUDADESCUENTO INSOLUTO Hasta el 2018 75% 2019 60%2020 50%2021 30%2022 25% 2.3. Intereses moratorios, costas y gastos procesales. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza y cumplan con las condiciones establecidas en el artículo tercero, podrán gozar de los siguientes bene fi cios tributarios: a) Condonación del 100% de las infracciones tributarias, multas tributarias y costas y/o gastos procesales derivados de estas, siempre que el deudor tributario haya cumplido con pagar el Impuesto Predial asociado a la generación de la infracción y multa emitida, excepto aquellas generadas por un proceso de fi scalización tributaria. b) Condonación del 100% de intereses moratorios y 90% de costas y/o gastos procesales, correspondiente a ejercicios anteriores al 2023, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que se cumpla con el pago al contado de la deuda materia del bene fi cio. c) Condonación del 100% de intereses moratorios y 75% de costas y/o gastos procesales, correspondiente a ejercicios anteriores al 2023, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; si se cumple con el pago