NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940 que tiene el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho. Quinto. Que, el artículo 82, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas y juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1490-2023 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, el cual funcionará con turno cerrado; y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 2.1 Que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho resuelva antes del 30 de setiembre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de setiembre de 2023; debiendo redistribuir de manera equitativa y aleatoria entre los doce juzgados de investigación preparatoria (nueve permanentes y tres transitorios) del referido distrito, que tramitan procesos comunes con el Nuevo Código Procesal Penal, toda la carga pendiente en etapa de trámite, correspondiente a la liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, que tenga al 30 de setiembre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de califi cación y/o ejecución. 2.2 Que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 2.3 Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, en razón que al mes de junio de 2023 ha presentado un bajo avance de meta del 16%, mucho menor al avance ideal del 46% que corresponde a dicho período, e incluso menor a los avances de meta del 52%, 49%, 43% y 50% que presentaron el 1°, 2°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2214901-1 Incorporan a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la implementación del Sistema Integrado Judicial Nacional para el acceso a las audiencias y algunos otros actuados emitidos en los Juzgado s Especializados y Mixtos y las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000383-2023-CE-PJ Lima, 12 de septiembre del 2023VISTO:El O fi cio Nº 000006-2023-SCT-CS-PJ, cursado por el Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO:Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000375-2022-CE- PJ, aprobó el inicio de la implementación del Sistema Integrado Judicial Nacional en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; así como en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el acceso a las audiencias y algunos otros actuados emitidos en los Juzgados Especializados y Mixtos y las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000056-2023-CE-PJ de fecha 26 de enero de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 1 de abril de 2023; entre otras disposiciones administrativas. Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000109-2023-CE-PJ, de fecha 16 de marzo del presente año, reprogramó el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 1 de junio de 2023. Cuarto. Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 000371-2023-CE-PJ, dispuso prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de setiembre de 2023, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Quinto. Que, el Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mani fi esta que al haber sido recientemente designado, se advierte el trámite de expedientes electrónicos y/o con grabaciones de audiencias virtuales; por lo que hace necesario que lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000375-2022-CE-PJ, se haga extensivo a la mencionada sala suprema, con la fi nalidad de mejorar la labor jurisdiccional. Sexto. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, por lo corresponde aprobar la propuesta presentada.