Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Rubén Teobaldo Aycho Salcedo, identi fi cado con DNI Nº 28991173, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 A través de la carta de renuncia, del 13 de marzo de 2023, el señor regidor expresó que, por “motivos estrictamente de salud”, se encontraba impedido de desempeñar las funciones del cargo para el cual fue elegido. 2214602-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen beneficios tributarios en el distrito de ATE – “Beneficio GánATE” ORDENANZA Nº 605-MDA Ate, 31 de agosto de 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de agosto de 2023; visto el Dictamen Nº 005-2023-MDA/CAT, de fecha 31 de agosto de 2023, de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú establecen que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, establece que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 antes mencionada, establece que: “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el numeral 29 del artículo 9º de la misma Ley Nº 27979, dispone que el Concejo Municipal tienen entre otras atribuciones el de “aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas (…)”; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, antes acotada, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40º señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la referida Ley Nº 27972 establecen que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modi fi catorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2023-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que “también serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias”; Que, mediante Carta Nº 004-2023-MDA/REG-DVPN, la Regidora Danna Verónica Perea Núñez propone la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios en el distrito de Ate – “BENEFICIOS GánATE”, la cual busca medidas provisorias para mejorar la recaudación, brindándoles facilidades de pago a todos los contribuyentes que tienen deudas atrasadas desde el año 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, logrando incrementar la recaudación y que la Municipalidad cuente con presupuesto para realizar obras de envergadura en bene fi cio de los vecinos ateños; Que, mediante Informe Nº 280-2023/MDA-GAT- SGEC, la Subgerencia de Ejecución Coactiva emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza formulado por la Regidora Danna Verónica Perea Núñez, precisando al respecto que “(…) se estaría otorgando un bene fi cio al contribuyente y asimismo permitirá incrementar la recaudación y reducir el número de expedientes coactivos en trámite (…)”, adjuntando para ello la exposición de motivos correspondiente; Que, con Informe Nº 0275-2023/MDA-GAT- SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control emite opinión considerando viable el proyecto de Ordenanza propuesto por la Regidora Danna Verónica