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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / Sur, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta apta para desempeñarse como jueza integrante de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Sexto. Que, estando a lo previsto en el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; corresponde dictar las medidas administrativas pertinentes a fi n de evitar afectación al servicio de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1501-2023 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora María Esther Felices Mendoza, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Jueza integrante de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Segundo.- La presente medida no afectará los procesos jurisdiccionales a cargo de la mencionada jueza en la Corte Superior de origen; por lo que, tendrá que intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, para evitar el quiebre de juicios orales o frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes que se encuentran a la fecha en trámite avanzado. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, jueza mencionada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2214896-1 Modifican la Res. Adm. N° 000271-2023-CE- PJ, que dispone la implementación de la Unidad de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia del Callao, en calidad de piloto, señalándose nueva fecha de inicio de funciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000381-2023-CE-PJ Lima, 11 de septiembre del 2023VISTO:El O fi cio N° 000198-2023-ST-CNF/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de medidas administrativas para la implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la Corte Superior de Justicia del Callao.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de la Unidades de Flagrancia en el Perú, a mérito del cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 000271-2023-CE-PJ, que dispuso la implementación de la Unidad de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia del Callao, en calidad de piloto, a partir del 1 de setiembre de 2023. Segundo. Que, mediante O fi cio N° 0002436-2023-P-CSJCL-PJ de fecha 14 de agosto de 2023, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao pone en conocimiento el Acta N° 00002-2023-NCPP-GAD-CSJCL-PJ del 8 de agosto del presente año, Acta de Reunión de Coordinación Interinstitucional de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao – 2023, en la cual se advierte que la presidenta de la Junta de Fiscales del Callao, deja constancia “que no podría comprometerse en adoptar las acciones administrativas respecto de su entidad para la implementación de las unidades de fl agrancia, en razón que previamente debe de realizar las consultas y tener la autorización de su máximo representante para poder participar activamente en la mencionada unidad de fl agrancia”. Tercero. Que, la implementación de las Unidades Piloto de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y policías especializados, sino que implica además la necesidad de sacri fi cio y voluntad de sus operadores, y la articulación en los diferentes niveles de gobierno. Es cierto que a la fecha no se ha recibido recursos que permitan crear unidades de fl agrancia modelo, que cuenten con todas las exigencias; sin embargo, los operadores de justicia (Poder Judicial, Defensa Pública y Mininter) vienen realizando esfuerzos que a la fecha permiten dar una respuesta inmediata frente al delito, mediante la optimización de los escasos recursos con los que se cuenta, con lo cual se viene implementando las unidades piloto de fl agrancia que son modelos a pequeña escala, y que tiene como propósito ser un termómetro para determinar la viabilidad de su funcionamiento, costo de su operatividad; así como los posibles problema que se puedan ir presentando en el tratamiento del proceso de fl agrancia, y de manera complementaria dar una repuesta oportuna y efectiva frente al delito. Cuarto. Que, las unidades de fl agrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito en fl agrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia cumplen roles especí fi cos como son: i) La Policía Nacional del Perú - PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada, tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, e fi caz, e fi ciente y transparente frente a los delitos en fl agrancia. Quinto. Que, asimismo, a efectos de garantizar la operatividad y funcionamiento de la unidad piloto de fl agrancia delictiva en la provincia constitucional del Callao, se viene ejecutando diversos servicios que demandan tiempo su concreción, como la adecuación de infraestructura, adquisición de necesidades logísticas, tecnológicas y otros; por lo que resulta necesario extender en un plazo prudencial el inicio de funciones de la referida unidad piloto de fl agrancia delictiva, a efectos de concluir el servicio de adecuación de ambientes y espacios físicos, con lo cual se garantizará el funcionamiento de la unidad piloto de fl agrancia en consonancia con los lineamientos señalados en el Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia, aprobado por Decreto Supremo N° 0005-2022-JUS. Sexto. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas