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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / Noveno. Que de los 106 órganos jurisdiccionales creados en el presente año, se asignan tres juzgados de trabajo permanentes que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a la Corte Superior de Justicia de Piura, por el cual la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.° 00099-2023-GG-PJ asigna a la mencionada Corte Superior S/ 302,333.89 para la adquisición de activos no fi nancieros, en atención al O fi cio N.° 000029-2023-P-ETIINLPT-CE-PJ que la Presidencia Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a la Gerencia General del Poder Judicial. Décimo. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.° 1505- 2023 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados, en la Corte Superior de Justicia de Piura, a partir del 20 de octubre de 2023. Artículo Segundo.- Disponer que el 2° Juzgado de Trabajo, 5° Juzgado de Trabajo, 6° Juzgado de Trabajo y 7° Juzgado de Trabajo de Piura, integren el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Tercero.- Disponer que el personal contratado bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nros. 1057 y 728 del 2° Juzgado de Trabajo, 5° Juzgado de Trabajo, 6° Juzgado de Trabajo y 7° Juzgado de Trabajo, integren el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Piura elabore el informe de actualización del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), contemplando la dependencia “Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, el mismo que deberá ser remitido al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, para su revisión y validación. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), adecuado al Módulo Corporativo Laboral; en los órganos jurisdiccionales de la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la mencionada Corte Superior. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. }Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2214930-1CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban la Nómina de Peritos Judiciales para el periodo 2023 – 2024 de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y dictan otras disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000432-2023-PR-CSJCÑ-PJ San Vicente de Cañete, 8 de septiembre del 2023 VISTO: Resolución Administrativa N° 609-CME-PJ, de fecha 13 de abril de 1998, emitida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, que resuelve crear el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ). Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 011-SE-TP-CME-PJ, de fecha 06 de enero de 2000, y su modi fi catoria. Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ, Reglamento de Peritos Judiciales. Resolución Administrativa N° 000159-2023-PR- CSJCÑ-PJ, de fecha 27 de marzo de 2023, que resuelve conformar la Comisión encargada del Proceso de Convocatoria, Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cañete, para el año 2023. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 609-CME-PJ se crea en los Distritos Judiciales de la República, el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) a cargo del Administrador de cada Corte Superior de Justicia, en donde se inscribirán a los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados peritos en los procesos judiciales; el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa N° 351-98-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998, con el objeto de convertirlo en un órgano de apoyo a la Administración de Justicia. Segundo. Por Resolución Administrativa N° 000159- 2023-PR-CSJCÑ-PJ de fecha 27 de marzo de 2023, se resolvió conformar la Comisión Encargada del Proceso de Convocatoria, Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia, para el año 2023, disponiéndose que la citada Comisión realice el proceso de ampliación de la nómina de Peritos Judiciales del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cañete; así como, se realice la Reinscripción y Revalidación de los profesionales inscritos en la nómina de Peritos de éste Distrito Judicial. Tercero. De conformidad con el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 351-98-TP-CME-PJ, establece que anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá de revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años, se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales, bajo su responsabilidad y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la fi nalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional. Cuarto. Mediante O fi cio N° 0011-2023-CEPCESPJ- CSJCÑ/PJ de fecha 29 de agosto de 2023, el Presidente de la Comisión Encargada del Proceso de Convocatoria, Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de la Corte