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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1504- 2023 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000271-2023-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispone la implementación de la Unidad de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia del Callao, en calidad de piloto, a partir del 1 de setiembre de 2023; señalándose como nueva fecha de inicio de funciones, a partir del 25 de setiembre de 2023. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal el Acta N° 00002-2023-NCPP-GAD- CSJCL-PJ de fecha 8 de agosto de 2023, Acta de Reunión de Coordinación Interinstitucional de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao – 2023, a efectos que se convoque a sesión extraordinaria de titulares, y defi nir la posición del Ministerio Público respecto a la implementación y funcionamiento de las Unidades Piloto de Flagrancia Delictiva. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente Consejo Ejecutivo 2214899-1 Convierten el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Juzgado de Familia Transitorio CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000382-2023-CE-PJ Lima, 12 de septiembre del 2023VISTO:El O fi cio N° 000863-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0051-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de conversión de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal, con vencimiento al 30 de setiembre de 2023. CONSIDERANDO:Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ, concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ Lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE- PJ; así como con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el “seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que realizan labor de descarga bajo función estándar, (…); así como aquellos órganos jurisdiccionales que realizan la labor de liquidación de los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940”. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2008, se crearon órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, entre los cuales se consideró la creación del Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, que previamente había sido creado mediante Resolución Administrativa N° 182-2006-CE-PJ del 19 de diciembre de 2006, el cual pasó por diversas conversiones y/o reubicaciones y renombramientos hasta llegar a su actual denominación en el Distrito Judicial de Lima Este, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 280-2007-CE-PJ, 029-2008-CE-PJ, 090-2019-CE-PJ; y 394-2022-CE-PJ. Tercero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este por O fi cio N° 001962-2023-P-CSJLE-PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho de dicha Corte Superior, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, en apoyo de los cinco juzgados de familia permanentes del referido distrito, que atienden procesos de las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Cuarto. Que, por O fi cio N° 000863-2023-OPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0051-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, encargado de la liquidación de los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, de acuerdo a la data estadística o fi cial proporcionada por la Subgerencia de Estadística, al mes de julio 2023, con fecha de corte al 11 de julio del mismo año, registró una carga pendiente de 250 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha. b) El 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atienden los procesos de familia de las subespecialidades distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tienen estimado para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 1254 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia, evidencia que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de la elevada carga inicial de 3725 expedientes que registraron en total al inicio del presente año. c) Los doce juzgados de investigación preparatoria (nueve permanentes y tres transitorios) que tramitan procesos comunes con el Nuevo Código Procesal Penal, registraron al mes de julio de 2023 una carga pendiente promedio de solo 141 expedientes; y estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 567 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 501 y 655 expedientes, evidencian que se encuentran en situación de carga estándar, por lo que se encuentran en la capacidad de asumir los casi 20 expedientes que recibirían cada uno de ellos de la carga pendiente correspondiente a la