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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1491-2023 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, para que dispongan la vigencia del servicio de “Control Virtual Penal de Procesados y Sentenciados Libres” aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000209-2020-CE-PJ, previa evaluación sustentada y únicamente durante el periodo en que el distrito judicial se encuentre afectado por fenómenos naturales y/o emergencias sanitarias declaradas por el Poder Ejecutivo; así como, otras de naturaleza similar o situaciones extraordinarias que imposibiliten la atención presencial del servicio de Registro y Control Biométrico. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente Consejo Ejecutivo 2214925-1 Implementan en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000385-2023-CE-PJ Lima, 12 de septiembre del 2023 VISTOS: El O fi cio Nº 000181-2023-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000116-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, remitidos por el señor Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 452-2021-CE-PJ del 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar módulos de litigación oral. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. Quinto. Que mediante el O fi cio Nº 2035-2023-P-CSJHU de fecha 22 de agosto de 2023, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite su plan de implementación de la oralidad civil debidamente subsanado. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Huancavelica, se precisa que la Corte Superior ha propuesto la entrada en vigencia del modelo, en los siguientes órganos jurisdiccionales: TRAMO OOJJ PrimeroSala Civil de Huancavelica 1° Juzgado Civil de Huancavelica 2° Juzgado Civil de Huancavelica Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados precedentemente, según la propuesta elevada y no habrá redistribución de expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Presidente de Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000116-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la secretaría técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la oralidad civil en la referida Corte Superior bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo