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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / Seguro de viaje internacional: USD$ 134.00 dólares (Ciento treinta y cuatro con 00/100 dólares americanos). Artículo Tercero.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y a la interesada, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2214969-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0145-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002408 PARINACOCHAS - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de setiembre de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio Nº 850-2023-MPPC-AYAC, recibido el 23 de agosto de 2023, remitido por don Yony Odón Reyes Anampa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Kayser Wenceslao Carbajal Flores, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio referido en el visto, el señor alcalde comunicó que, con el Acuerdo de Concejo Nº 023-2023-MPPC/AYAC, del 12 de junio de 2023, el Concejo Provincial de Parinacochas formalizó la declaratoria de vacancia del señor regidor por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Para ello, además del mencionado acuerdo de concejo, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta de renuncia emitida por el señor regidor el 13 de marzo de 2023. b) Actas de las Sesiones Ordinarias Nºs. 6, 7 y 8, del 7 y 21 de marzo, y 4 de abril de 2023, respectivamente. c) Informe Nº 031-2023-MPPC-ALC/SG, del 12 de abril de 2023, emitido por don Joel Mario Luján Sánchez, secretario general de la comuna (en adelante, señor secretario general), sobre las inasistencias del señor regidor a las Sesiones Ordinarias Nºs. 6, 7 y 8. d) Citación Nº 008-2023-MPPC/AYAC, dirigida al señor regidor y diligenciada el 2 de junio de 2023, para la sesión extraordinaria del 12 de junio de 2023. e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 12 de junio de 2023, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor. f) Acuerdo de Concejo Nº 023-2023-MPPC/AYAC, del 12 de junio de 2023, que formalizó la decisión edil adoptada. g) Cargos de la Noti fi cación Nº 020-2023-MPPC/ AYAC, sobre remisión del Acuerdo de Concejo Nº 023-2023-MPPC/AYAC al señor regidor. h) Constancia emitida por el señor secretario general, del 1 de agosto de 2023, respecto a la no presentación de recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2023-MPPC/AYAC.i) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa:La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)