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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1 y 1.2), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se advierte lo siguiente: a) Mediante la Citación Nº 008-2023-MPPC/AYAC, se convocó al señor regidor para la sesión extraordinaria del 12 de junio de 2023, cuya agenda era el procedimiento de su vacancia. Este documento fue recibido, de manera personal, por el señor regidor, quien consignó su fi rma, nombre, número de DNI, fecha y hora de recepción (ver SN 1.7.). Cabe precisar que la citación no indica la dirección de diligenciamiento; no obstante, en la constancia emitida el 1 de agosto de 2023, el señor secretario general precisó que este instrumento se diligenció en el domicilio del citado regidor (jr. Los Andes Nº 602 - Coracora). b) Del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 12 de junio de 2023, se advierte que los miembros del Concejo Provincial de Parinacochas, con siete (7) votos a favor, acordaron declarar la vacancia del señor regidor por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). c) La decisión edil que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 023-2023-MPPC/AYAC, y noti fi cada, el 16 de junio de 2023, en el domicilio del señor regidor. Al respecto, doña Elizabeth Castro Zúñiga, noti fi cadora de la municipalidad, dejó constancia de la negativa de la autoridad a fi rmar el cargo de recepción, debido a que “renunció al cargo” 2. Aunado a ello, la referida funcionaria consignó el número de suministro de fl uido eléctrico, las características del inmueble (“puerta de metal negro, con lunas”), su nombre, fi rma, número de DNI y huella digital (ver SN 1.7.). d) De acuerdo con la constancia emitida por el señor secretario general el 1 de agosto de 2023, el señor regidor no interpuso recurso impugnatorio en contra de la decisión edil adoptada dentro de los plazos legalmente establecidos. 2.3. Por lo tanto, al veri fi carse de la documentación detallada en el considerando 2.2., esto es, que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho a la defensa del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.4. En ese sentido, se debe convocar a don Rubén Teobaldo Aycho Salcedo, identi fi cado con DNI Nº 28991173, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Kayser Wenceslao Carbajal Flores en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de