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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023 El Peruano / El Fondo se constituirá como asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, que tendrá como objeto fi nanciar la inversión que irrogue la capacitación de las trabajadoras y trabajadores de la construcción civil, y será administrado por la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú -FTCCP. Queda establecido, por acuerdo de las partes, que la capacitación referida será realizada por CAPECO, de manera directa o indirecta. El Fondo se rige de acuerdo a los alcances del Estatuto y Reglamento que aprobaran las representaciones de la FTCCP y CAPECO, y las disposiciones legales que le sean aplicables. El patrimonio del Fondo será fi nanciado por las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, con un aporte obligatorio de S/ 0.20 por jornada básica diaria de cada trabajador. La responsabilidad de la cobranza y traslado a la cuenta del Fondo de Capacitación queda a cargo de ambas partes, las que deberán ejecutarlo de manera directa o indirecta hasta que gestionen, de manera conjunta, la adecuación de los Estatutos de CONAFOVICER, a fi n que sea esta institución la responsable de la cobranza y traslado de los aportes a la cuenta del Fondo de Capacitación o el mecanismo idóneo para el objetivo propuesto, a tal efecto las partes se reunirán dentro de los treinta días siguientes de la suscripción de la presente acta. El fi nanciamiento de las empresas al Fondo comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente negociación colectiva, siendo de cargo de CAPECO la administración en un primer periodo, hasta la formalización del Fondo, informándose a la FTCCP. III.- OTROS PUNTOS:VIGENCIA:La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil veintitrés, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS:Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva. DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:Se conviene en que los acuerdos adoptados en los numerales I y II, de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente, de acuerdo a Ley. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2023 – 2024, suscrito entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente. DECLARACIÓN FINALLas partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución de fi nitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad correspondiente al periodo 2023-2024, que ha sido presentado por la entidad representativa de los trabajadores en construcción civil: Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, materia del expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC. Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo, las partes rechazan todo acto de corrupción y mala práctica corporativa e institucional, promoviendo la implementación de pactos de integridad entre el sector público y el privado. Finalmente, las partes exigen a los tres niveles de gobierno que garanticen expedientes técnicos de calidad para la buena ejecución, culminación y puesta en marcha de las obras, en bene fi cio de la población. Asimismo, las entidades públicas deben garantizar que todas las obras públicas a ejecutar contemplen las partidas necesarias que permitan el cumplimiento irrestricto de las normas de seguridad e higiene ocupacional. Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fi nes legales correspondientes. Por la CAPECO;YTALO VALLE PACHAS DNI Nº 07640760 ALEJANDRO GARLAND STROMSDORFER DNI Nº 09869186 RODOLFO BRAGAGNINI ZAMORA DNI N° 09335925 MARIO SCHNEIDER KLEIMAN DNI N° 07545478 GUIDO NANETTI SANDOVAL DNI N° 07415464 EDUARDO TOLMOS SOLIMANO DNI N° 44542688 MELQUIADES DAMIAN JARA DNI N° 10666886 GONZALO ORTIZ GARCIA DNI N° 09850322 JOSÉ NARANJO CORREA DNI N° 08200627 Por la FTCCP; LUIS A. VILLANUEVA CARBAJAL DNI N° 17826805 TITO C. ZEA BENDEZU DNI N° 28828898 WILDER A. RÍOS GONZALES DNI N° 18104542 MARTIN RIMACHI ORE DNI N° 10049905 HÉCTOR MENDOZA DÁVILA DNI N° 09523526 GONZALO PAUCAR MADERA DNI N° 45726964