NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Cronograma para la Convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 008 Ate, 5 de setiembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTOS; El Informe N° 0076-2023-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe N° 0335- 2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1575-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, y sus reformas, establecen que “las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (...)”; y, “(...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, señala que “los Gobiernos Locales gozan de una autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la acotada Ley Nº 27972, establece que, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, e fi cacia, entre otros; Que, el artículo 119-A de la referida Ley Orgánica de Municipalidades señala, que las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal; en concordancia con el numeral 2 de su artículo 121°, que reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, el artículo 42° de la misma Ley Orgánica de Municipalidades señala que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establecen que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; además, que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, mediante la Ordenanza N° 601-MDA, de fecha 24 de mayo de 2023, se aprueba el Reglamento Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Informe N° 0076-2023-MDA/GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica sustenta la necesidad de gestionar la aprobación del Cronograma de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2023, mediante decreto de alcaldía; Que, mediante Informe N° 0335-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobada con Ordenanza N° 491-MDA y sus modi fi catorias, y la Ordenanza N° 601-MDA, emite opinión favorable a la propuesta formulada por la Gerencia de Plani fi cación Estratégica mediante Informe N° 0076-2023-MDA/GPE, respecto de la aprobación del cronograma para la convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023, por lo tanto, resulta viable continuar con el trámite respectivo para la aprobación propuesta, mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum N° 1575-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal solicita la proyección el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20°, Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y SUS MODIFICATORIAS; SE DECRETA: Artículo 1°.- APROBAR; el CRONOGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2023, conforme al Anexo N° 1, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el Íntegro del Anexo N” 1 antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión. Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Estratégica, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Participación Ciudadana; y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Registrese, comuníquese y cúmplase. FRANCO VIDAL MORALES Alcalde