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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / GLP, de acuerdo a los ratios indicados, corresponde reconocer un trabajador; Que, teniendo en consideración las boletas de pago presentadas mediante las Cartas CEV N° 0289-2023/GDI.JZI y CEV N° 0949-2023/GG.GG, se evidencia que la única boleta de personal que desarrolla actividades propias del FISE, es la boleta emitida para el personal que tiene el cargo de “Asistente FISE”; por lo cual, corresponde reconocer el monto de S/ 2 401,53 (incluye ONP y EsSalud) por gastos de Gestión de Personal para la Zona Urbano Provincia, pues se considera que las actividades pueden ser soportadas por un solo personal, de acuerdo al sustento presentado por la empresa con la Boleta de Pago indicada y al análisis realizado en referencia a la información de los Cuadros N° 01 y 16 del Informe Técnico N° 0323-2023-GRT; Que, por otro lado, las boletas de pago correspondiente a los cargos “Jefe de Gestión de la Energía” y “Auxiliar de Administración” no se reconocen debido a que no están relacionadas con el desarrollo de actividades exclusivas del FISE, sino que estas representan actividades comerciales propias de la empresa; además que, la propuesta presentada por la empresa asigna porcentajes a un supervisor y a un personal de Andahuasi sin mayor sustento. Asimismo, la empresa dentro de su propuesta de costos, por Gestión de Personal, incorpora el concepto del IGV a los costos de personal, lo cual no corresponde, dada la naturaleza del personal estrictamente necesario que requiere un programa social como el FISE; Que, por lo tanto, corresponde reconocer el monto de S/ 2 401,53 por gastos de Gestión de Personal para la Zona Urbano Provincia, sustentado con la boleta de pago del personal con cargo de “Asistente FISE”, pues se considera que las actividades pueden ser soportadas por un solo personal, de acuerdo a lo sustentado por la empresa con la boleta de pago indicada. Consecuentemente, tomando en consideración que la sub actividad de la Gestión de Personal forma parte de la actividad de Gestión Administrativa, corresponde actualizar, el costo de Gestión Administrativa, con el nuevo valor de Gestión de Personal adicionando el costo de la sub actividad de Útiles y materiales de o fi cina (S/ 27,10), alcanzando un monto total de S/ 2,428.63 por Costo de Gestión Administrativa para la Zona Urbano Provincia; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Asimismo, en el artículo 13 de dicha norma se establece que la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él; así como que, la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales; no obstante, el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario; Que, explicado el análisis de evaluación de los argumentos y documentos proporcionados por la empresa, superando los defectos de motivación a que se re fi ere la Resolución N° 153-2023-OS/GG y efectuada una nueva revisión de los actuados, conforme a lo señalado en los dispositivos legales citados en la presente resolución, se concluye que el Costo Total por Gestión Administrativa para Coelvisac es de S/ 2 428,63; Que, fi nalmente se ha expedido el Informe Técnico N° 643-2023-GRT y el Informe Legal N° 642-2023-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y expidiendo una nueva resolución en cumplimiento de la Resolución N° 153-2023-OS/GG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Costo Total por Gestión Administrativa” de Operación del FISE para el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025, según el siguiente detalle: Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Provincias (Soles) EmpresaFISE-14B Costo Total por Gestión Administrativa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.2 428,63 El costo aprobado en el presente artículo formará parte del Anexo I de la Resolución N° 019-2023-OS/GRT. Artículo 2.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 642-2023-GRT y el Informe Técnico N° 643-2023-GRT. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 642-2023-GRT y el Informe Técnico N° 643-2023-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas (e) 2216367-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Asesor II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 197-2023-ATU/PE Lima, 18 de setiembre de 2023VISTOS:El Memorando Nº D-000279-2023-ATU/PE de la Presidencia Ejecutiva de la ATU; el Informe Nº D-000246-2023-ATU/GG-OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; y el Informe Nº D-000405-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;