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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / reducción de la multa, cuando el administrado formula voluntariamente el reconocimiento de responsabilidad sobre la comisión de la infracción a través del formato establecido por la entidad y, de manera conjunta, efectúa el pago de la multa con la reducción correspondiente. En aplicación del bene fi cio de reducción de multa, el pago de la misma se ve reducida en los siguientes porcentajes: Dentro del plazo de presentación de descargosVencido el plazo de presentación de descargos y hasta antes de la emisión de la resolución de sanción El valor de la multa aplicable se reduce en 50%.El valor de la multa aplicable se reduce en 30%. 6.2 La aplicación del bene fi cio de reducción de multa no impide la imposición de las sanciones no pecuniarias y otras medidas administrativas. 6.3 Si con posterioridad a que se conceda el bene fi cio descrito en el presente artículo, el administrado interpone un recurso impugnativo en la vía administrativa o una demanda contencioso administrativa en la vía judicial, dicho bene fi cio queda sin efecto. En consecuencia, la ATU procede a requerir el pago del monto restante de la multa impuesta, de conformidad con las normas aplicables a la ejecución de sanciones. Artículo 7.- Condición para acceder al bene fi cio de reducción de multa En caso de haber presentado descargos al acta de fi scalización o resolución de inicio del PAS, el administrado debe acreditar el desistimiento de la pretensión de los descargos presentados; el cual es verifi cado por la SF. CAPÍTULO II BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO SUBCAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 8.- Deudas que son materia de acogimiento al bene fi cio de fraccionamiento Pueden ser materia de acogimiento al bene fi cio de fraccionamiento: 8.1. Deuda contenida en una Resolución de Sanción.8.2. Deuda en etapa de Ejecución Coactiva, la cual incluye las costas y gastos del PEC. Artículo 9.- Conceptos que no son materia de acogimiento al bene fi cio de fraccionamiento No pueden ser materia de acogimiento al bene fi cio de fraccionamiento: 9.1 Multas por la prestación de servicio público de transporte terrestre de personas sin contar con autorización otorgada por la ATU; 9.2 Multas por la prestación de servicio público de transporte terrestre de personas con vehículos que no se encuentren habilitados; 9.3 Multas por conductas infractoras relacionadas a accidentes de tránsito y agresiones contra fi scalizadores y usuarios del servicio público de transporte terrestre de personas; 9.4 Multas que hayan sido materia del bene fi cio de fraccionamiento; 9.5 Multas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva y con medida cautelar en forma de retención sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el administrado es titular; siempre que dicha medida se haga efectiva por el importe total de la deuda, o cuando dicha medida se haga efectiva por el importe parcial del total de la deuda y el saldo restante sea menor al 5% de la UIT; 9.6 Deudas menores al 5% de la UIT;9.7 Servicios de guardianía y remolque. Estos conceptos deben ser cancelados una vez aprobado el bene fi cio de fraccionamiento de las deudas que pueden ser materia de acogimiento. Artículo 10.- Condiciones para acceder al bene fi cio de fraccionamiento Para acceder al bene fi cio de fraccionamiento, el administrado debe cumplir con las siguientes condiciones: 10.1 No registrar cuotas vencidas impagas que provengan de otros bene fi cios de fraccionamiento en los últimos doce (12) meses. 10.2 No haber perdido, en los últimos seis (6) meses, el bene fi cio de fraccionamiento aplicado al pago de otras multas. 10.3 En los casos en que el PAS no haya concluido, contar con la resolución de la SS, que resuelve aceptar el reconocimiento de responsabilidad sobre la comisión de la infracción solicitado mediante el formato establecido por la entidad. 10.4 No contar con más de dos (2) bene fi cios de fraccionamiento vigentes dentro de un mismo año. 10.5 No haber presentado un recurso de impugnación o éste se encuentre resuelto. En caso se haya presentado un recurso de impugnación, el administrado debe acreditar el desistimiento de la pretensión del mismo. 10.6 Acreditar el desistimiento respectivo, para los casos de Deuda PEC con demanda de revisión judicial. 10.7 Cumplir con el pago de la cuota de acogimiento. Artículo 11.- De la solicitud del bene fi cio de fraccionamiento 11.1 El administrado que pretenda acceder al bene fi cio de fraccionamiento debe presentar su solicitud con calidad de declaración jurada, indicando y presentando lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos o denominación o razón social, según corresponda. b) Número de DOI o número de RUC, según corresponda. c) Domicilio.d) Teléfono.e) Correo electrónico. f) Nombres, apellidos y número de DOI del representante legal, según corresponda. g) Para el caso de persona jurídica, número de la partida electrónica y asiento en el que consten las facultades del representante legal que presenta la solicitud. h) Que se compromete a cumplir con pagar la cuota de acogimiento que se determine en la preliquidación, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento. i) En caso de haber presentado un recurso de impugnación contra la resolución que impone la sanción, que se desiste del recurso y de la pretensión. j) En caso de existir en trámite una demanda contencioso administrativa respecto de la resolución que determina la sanción, copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento del proceso y de la pretensión. k) En caso de existir en trámite un proceso de revisión judicial por el o los expedientes coactivos materia de la deuda cuyo fraccionamiento se solicita, copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento del proceso y de la pretensión. 11.2 Ante la determinación que el administrado cumple con las condiciones previstas en los numerales 10.1 al 10.6 del artículo 10 del presente Reglamento, la UT emite la Preliquidación y comunica al administrado/a para que, en un plazo de dos (2) días hábiles, realice el pago de la cuota de acogimiento. Cabe indicar que el documento de Preliquidación no es susceptible de impugnación. 11.3 De veri fi car la UT que el administrado cumple con cancelar la cuota de acogimiento, elabora el informe técnico recomendando a la OA emitir la Resolución que aprueba el bene fi cio de fraccionamiento, determinando el número de cuotas iguales entre sí y observando lo previsto