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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento que regula el régimen de bene fi cios aplicables al pago de multas impuestas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”; el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el “Reglamento que regula el régimen de bene fi cios aplicables al pago de multas impuestas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU” en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS APLICABLES AL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU ÍNDICE TÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICASCAPÍTULO I BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE MULTA CAPÍTULO II BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO SUBCAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO SUBCAPÍTULO II CUOTAS DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS APLICABLES AL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para el otorgamiento, denegatoria y pérdida de los bene fi cios aplicables al pago de las multas impuestas por la ATU. Artículo 2.- Finalidad Propiciar el cumplimiento del pago de multas impuestas por la ATU. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para el administrado que solicita acogerse a alguno de los bene fi cios aplicables al pago de las multas impuestas por la ATU y para las unidades de organización intervinientes de la entidad. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 1. Administrado: Persona natural o jurídica inmersa en un PAS o sancionada por haber cometido infracción a las normas relacionadas al servicio público de transporte terrestre de personas en el territorio comprendido por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. Amortización: Monto que es abonado por el administrado dirigido a redimir de la Deuda generada por una Multa impuesta por la ATU.3. Bene fi cio de fraccionamiento: Es la facilidad de pago que se otorga a los administrados para que realicen el pago de la multa impuesta por la ATU, en cuotas de fraccionamiento y en un plazo determinado hasta su cancelación. 4. Bene fi cio de reducción de multa: Es la reducción de un porcentaje de la multa aplicable, como resultado del reconocimiento de la infracción como condición atenuante de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 5. Cronograma de pagos: Plan o esquema que detalla el monto y fecha en la que se debe realizar el pago de las cuotas de fraccionamiento. 6. Cuota de fraccionamiento: Importe de la deuda a pagar de manera mensual que comprende la amortización más el interés legal establecido en el presente Reglamento. 7. Cuota de acogimiento: Monto que debe ser abonado por el administrado en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibir la preliquidación, con la fi nalidad de acceder al bene fi cio de fraccionamiento. 8. Deuda: Obligación de pago que mantiene el administrado, expresado en soles, como consecuencia de las multas impuestas por la ATU en aplicación de las normas que regulan el servicio público de transporte terrestre de personas en sus diversas modalidades, en el ámbito de su competencia. 9. Deuda materia de acogimiento al bene fi cio de fraccionamiento: Deuda respecto de la cual el administrado solicita el bene fi cio de fraccionamiento, contenida en una Resolución de Sanción o en etapa de Ejecución Coactiva, la cual incluye las costas y gastos; en adelante, denominados Deuda PAS y Deuda PEC, respectivamente. 10. Multa: Sanción pecuniaria, expresada en UIT. 11. Preliquidación: Cálculo de la cuota de acogimiento y las cuotas de fraccionamiento, efectuado por la UT. 12. Reconocimiento de responsabilidad sobre la comisión de la infracción: Declaración voluntaria del administrado mediante la cual reconoce su responsabilidad por escrito y de forma expresa, sin expresiones ambiguas o poco claras o contradictorias, sobre la comisión de la infracción que le es imputada y de la asunción de las consecuencias jurídicas de la misma. 13. Título de ejecución: Acto administrativo que establece el cumplimiento de una obligación, que puede ser exigida por la vía de la ejecución coactiva, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y en norma que la complemente, modi fi que o reemplace. Artículo 5.- Acrónimos y referencias En el presente Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias: 1. ATU: Autoridad para el Transporte Urbano de Lima y Callao. 2. DFS: Dirección de Fiscalización y Sanción. 3. DOI: Documento O fi cial de Identidad. 4. UT: Unidad de Tesorería . 5. UIT: Unidad Impositiva Tributaria, vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. 6. PEC: Procedimiento de Ejecución Coactiva. 7. OA: Ofi cina de Administración. 8. PAS: Procedimiento Administrativo Sancionador. 9. RUC: Registro Único de Contribuyente. 10. SF: Subdirección de Fiscalización. 11. SS: Subdirección de Sanción. 12. UTI: Unidad de Tecnologías de la Información. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE MULTA Artículo 6.- Reconocimiento voluntario de responsabilidad 6.1 Durante la tramitación del PAS y hasta antes de la emisión de la resolución fi nal, aplica el bene fi cio de