NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / en el artículo 14 del presente Reglamento. La Resolución contiene como Anexo el Cronograma de pagos, en el cual se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. 11.4 De veri fi car la UT que el administrado no ha cumplido con cancelar la cuota de acogimiento, la OA deniega la solicitud. 11.5 El plazo para la atención de la solicitud del bene fi cio de fraccionamiento no puede exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. Artículo 12.- Efectos de la aprobación del bene fi cio de fraccionamiento La OA emite la Resolución que aprueba el bene fi cio de fraccionamiento y los efectos que genera son los siguientes: a) Obliga al administrado a cumplir con pagar las cuotas de fraccionamiento, conforme a los plazos previstos en cronograma de pagos de la resolución que aprueba el bene fi cio de fraccionamiento. b) Suspende el PEC en trámite o se determina el no inicio del PEC, según sea el caso. Artículo 13.- Efectos del cumplimiento del pago del bene fi cio de fraccionamiento El cumplimiento del pago total de la multa acogida al bene fi cio de fraccionamiento genera la extinción de la deuda. SUBCAPÍTULO II CUOTAS DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 14.- Determinación de la cuota de acogimiento La Cuota de acogimiento se determina de acuerdo a los siguientes criterios: DEUDA PAS DEUDA PEC - Si la Deuda materia de acogimiento es mayor al 10% de la UIT: La Cuota de acogimiento equivale al 20% de la Deuda materia de acogimiento.- Si la Deuda materia de acogimiento es mayor al 10% de la UIT: La Cuota de acogimiento equivale al 30% de la Deuda materia de acogimiento. 14.1 Para las Deudas PAS y PEC materia de acogimiento que sean mayores al 10% de la UIT, la cuota de acogimiento no puede ser menor al 5% de una UIT vigente al año de la presentación de la solicitud de fraccionamiento. 14.2 Para las Deudas PAS y PEC materia de acogimiento que sean mayores o iguales al 5% de la UIT y menores o iguales al 10% de la UIT, es de aplicación lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 del presente Reglamento. 14.3 Para el caso de las deudas que se encuentren en PEC, el monto de la cuota de acogimiento incluye los gastos y costas. Artículo 15.- Cálculo del interés aplicado a las cuotas de fraccionamiento Una vez actualizado el monto total de la deuda, se le aplica la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional que fi ja la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS correspondiente al mes inmediato anterior, la misma que se aplica desde la primera cuota del fraccionamiento, esto es, después de la cuota de acogimiento. Artículo 16.- Determinación de las Cuotas de fraccionamiento 16.1 Las cuotas de fraccionamiento no pueden ser inferiores al 5% de la UIT vigente al año de la presentación de la solicitud de fraccionamiento, salvo lo contemplado en el numeral 16.2 del presente artículo. 16.2 Cuando la deuda materia de acogimiento sea mayor o igual al 5% de la UIT y menor o igual al 10% de la UIT vigente al año de la presentación de la solicitud de fraccionamiento, ésta se fracciona en dos (2) cuotas iguales: una (1) Cuota de acogimiento y una (1) Cuota de fraccionamiento más intereses. 16.3 Las Cuotas de fraccionamiento son determinadas por la OA, hasta por un máximo de treinta y seis (36) Cuotas, pudiendo ser distintas a lo solicitado por el administrado. Artículo 17.- Pago adelantado de Cuotas El pago adelantado de las cuotas de fraccionamiento no da lugar al recálculo de la deuda, a la reducción del número de cuotas o al aplazamiento del vencimiento de las mismas. Artículo 18.- Imputación y prelación de pagos de las cuotas 18.1 El pago efectuado de la cuota de acogimiento, se imputa en primer lugar a las costas y gastos generados dentro del PEC, de ser el caso, y luego a la cuota de fraccionamiento. 18.2 Asimismo, respecto del pago de las cuotas de fraccionamiento, se imputan en primer lugar a las costas y gastos generados dentro del PEC de ser el caso, luego al interés del fraccionamiento y por último a la deuda. 18.3 De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos se imputan a la cuota más antigua pendiente de pago. Artículo 19.- Vencimiento de las cuotas de fraccionamiento 19.1 Cuando el bene fi cio de fraccionamiento se otorga en la primera quincena del mes, se considera como fecha de vencimiento de la cuota o de las cuotas de fraccionamiento, el día quince del mes siguiente a aquel en que se otorga el bene fi cio de fraccionamiento. 19.2 Cuando el bene fi cio de fraccionamiento se otorga en la segunda quincena del mes, se considera como fecha de vencimiento de la cuota o las cuotas de fraccionamiento, el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se otorga el bene fi cio. 19.3 Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días no hábiles, se trasladan al primer día hábil siguiente. SUBCAPÍTULO III PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 20.- Causales de pérdida del bene fi cio de fraccionamiento Se pierde el bene fi cio de fraccionamiento en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando el administrado no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) Cuotas de fraccionamiento consecutivas. b) Cuando el administrado no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota de fraccionamiento. c) Cuando el administrado interponga recursos impugnativos en la vía administrativa o una demanda contencioso administrativa en la vía judicial contra la Resolución de Sanción que impuso la multa sujeta al pago de fraccionamiento. d) Ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 21.- Efectos de la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento 21.1 La OA declara, mediante resolución, la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento, produciendo los siguientes efectos: a) Se vencen todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de cuotas de fraccionamiento pendientes de pago, incluidos los intereses que correspondan. b) Los pagos efectuados con posterioridad a la pérdida de fraccionamiento se imputan a la cuota impaga más antigua, incluidos los intereses que correspondan.