NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, el literal e) del artículo 17 del Texto Integrado Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2023-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; Que, se encuentra vacante una posición de Asesor/a II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU, cargo de con fi anza de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), aprobado por Resolución Ministerial Nº 227-2019-MTC/01 de fecha 28 de marzo de 2019, actualizado con Resolución de O fi cina de Gestión de Recursos Humanos Nº D-000090-2023-ATU/GG-OGRH de fecha 12 de setiembre de 2023; Que, mediante Memorando Nº D-000279-2023-ATU/ PE de fecha 15 de setiembre de 2023, la Presidencia Ejecutiva propuso designar al señor CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN MORALES, en el cargo de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU; Que, mediante Informe Nº D-000246-2023-ATU/GG- OGRH, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que es procedente designar al señor CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN MORALES, en el cargo de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU; Contando con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones señaladas en los literales e) y t) del artículo 17 de Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2023-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN MORALES en el cargo de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al señor CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN MORALES y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo 2216131-1 Aprueban el “Reglamento que regula el régimen de beneficios aplicables al pago de multas impuestas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 198-2023-ATU/PE Lima, 18 de setiembre de 2023VISTOS:El Informe N° D-001002-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración; el Memorando N° D-001026-2023-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; los Informes N° D-000135-2023-ATU/DFS y N° D-000174-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Informes N° D-000372-2023-ATU/DIR-SR y N° D-000375-2023-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; los Memorandos N° D-001187-2023-ATU/DIR y N° D-001193-2023-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe N° D-000213-2023-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº D-000190-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000397-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30900 y sus modi fi catorias, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la referida norma, la ATU es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene entre su competencia aprobar normas que regulan la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipi fi car infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de bene fi cios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades, como servicio público; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019- MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por fi nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, igualmente, de acuerdo al numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, como parte de su función normativa, la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, en atención a ello, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30900, establece que, en mérito de las funciones de fi scalización y sanción, la ATU fi scaliza la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios; de igual manera, los incisos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12 disponen que, las funciones de fi scalización y sanción comprenden fi scalizar y controlar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios que se prestan dentro del territorio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas y aplicar