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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / las medidas preventivas que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte o norma que lo modi fi que o sustituya, y las demás normas sobre la materia; Que, el numeral a) del inciso 2 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que constituye un atenuante de responsabilidad el reconocimiento efectuado por el infractor al iniciarse el procedimiento administrativo sancionador, siendo que en dicho caso la multa se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe; asimismo, en el numeral b) del precitado artículo, se menciona que mediante norma especial se pueden establecer otros atenuantes; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, establece que, noti fi cado el documento de imputación de cargos, el administrado puede efectuar el reconocimiento voluntario de la conducta infractora que se le imputa, efectuando el pago de la multa correspondiente, aplicándose la reducción del porcentaje correspondiente; Que, el artículo 12 del mismo Reglamento prescribe que el procedimiento administrativo sancionador concluye, entre otros supuestos, con el reconocimiento expreso de la comisión de la infracción por parte del administrado, el cual se realiza mediante el pago del monto de la multa correspondiente a la infracción y su aceptación por parte de la autoridad competente; en este supuesto se declara la responsabilidad administrativa del administrado y se dispone el archivo del procedimiento; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, en su subnumeral 2.1 del numeral 2, caracteriza al Estado Moderno como aquel orientado al ciudadano, e fi ciente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto; por lo que, la modernización de la gestión pública implica, para todas las entidades, la realización de acciones orientadas a incrementar los niveles de e fi ciencia y efi cacia en la gestión pública, de modo que ésta pueda cumplir con sus funciones institucionalmente asignadas destinadas a servir más y mejor a los ciudadanos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene las funciones, entre otras, de proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, así como proponer normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, adicionalmente, el artículo 74 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT; Que, en atención del marco normativo expuesto, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, a través de la Subdirección de Regulación, ha propuesto y formulado el “Reglamento que regula el Régimen de Bene fi cios aplicables al pago de multas Impuestas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”, con el objeto de establecer las condiciones para el otorgamiento, denegatoria y pérdida de los bene fi cios aplicables al pago de las multas impuestas por la ATU, como son el bene fi cio de reducción de multa y el bene fi cio de fraccionamiento, a fi n de propiciar el cumplimiento del pago de multas impuestas por la Entidad; Que, la propuesta del referido reglamento ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia y cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Versión V02 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE; contando con las conformidades e informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración, la O fi cina de Administración, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Unidad de Planeamiento y Organización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante correos electrónicos de fechas 11 de julio de 2023 y 8 de septiembre de 2023, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante del proyecto de “Reglamento que regula el Régimen de Bene fi cios aplicables al pago de multas Impuestas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”, al encontrarse en el supuesto de excepción contemplado en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del AIR Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM; Que, asimismo, la CMCR precisa que no se requiere realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante previo a la aprobación de la propuesta de reglamento, esto en la medida que el mismo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del ACR; Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia, respectivamente; Que, de igual manera, los sub numerales 7.1.1 y 7.5.2 de los numerales 7.1 y 7.5 respectivamente, de la Versión 02 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, establecen que corresponde a la Presidencia Ejecutiva proceder al visado del documento normativo propuesto y fi rmar la Resolución de Presidencia Ejecutiva que lo aprueba; Contando con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM; y, la Versión V02 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE;