NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / Pasajes US$ 774,23 Viáticos US$ 900,00TOTAL US$ 1 674,23 Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2214866-1 Ponen en circulación la octava moneda de la Serie Numismática “Constructores de la República Bicentenario 1821–2021” alusiva a José de la Mar y Cortázar CIRCULAR N° 0017-2023-BCRP Lima, 18 de setiembre de 2023CONSIDERANDO:Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto, en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la emisión de una Serie Numismática denominada “Constructores de la República Bicentenario 1821–2021”, que tiene por fi nalidad, a través de un medio de pago de uso masivo, difundir la imagen e historia de personajes que tuvieron participación relevante en el proceso por la independencia del Perú, así como continuar con el impulso de la cultura numismática en nuestro país. SE RESUELVE:Artículo 1.- Poner en circulación, a partir del 19 de setiembre de 2023, la octava moneda de la Serie Numismática “Constructores de la República Bicentenario 1821–2021” alusiva a José de la Mar y Cortázar. Las características de la moneda se detallan a continuación: Denominación : S/ 1,00 Aleación : AlpacaPeso : 7,32gDiámetro : 25,50 mmCanto : EstriadoAño de acuñación : 2023Anverso : Escudo de ArmasReverso : Composición alusiva a José de la Mar y CortázarEmisión : 10 millones de unidades En el anverso, en la parte central, se observa el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. En el reverso, en la parte central, se observa la imagen de José de la Mar y Cortázar. También se aprecia un diseño geométrico de líneas verticales y la marca de la Casa Nacional de Moneda. Al lado izquierdo, la frase “BICENTENARIO 1821-2021”, la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria “1 SOL”. Al lado de la denominación se aprecia el isotipo del Bicentenario, como símbolo de la serie. En la parte superior se muestra el nombre del personaje: “JOSÉ DE LA MAR Y CORTÁZAR”. Artículo 2.- Otorgar curso legal a estas monedas que circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/ 1,00. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2216320-1CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada la designación de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 329-2023-CG Lima, 18 de setiembre de 2023 VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000078-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa Nº 000039-2023-CG/SIE, de la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa; la Hoja Informativa Nº 000039-2023-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; la Hoja Informativa Nº 000416-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando Nº 001035-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000762-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000834-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392- 2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir