NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Sechura proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2216018-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2023-MDLU-CM, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0147-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002309 LA UNIÓN - PIURA - PIURA VACANCIAAPELACIÓN Lima, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María del Socorro Maza Bernal (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2023-MDLU-CM, del 28 de junio de 2023, que declaró infundado su recurso de reconsideración deducido contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2023- MDLU-CM, del 17 de mayo de 2023, que, a su vez, no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Percy Leonel Yamunaque Chero, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 27 de abril de 2023, la señora recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, argumentado esencialmente lo siguiente: 1.1.1. El 9 de febrero de 2023, el señor alcalde visitó al congresista don Luis Cordero Jhon Tay y, según el registro de visitas realizada en el portal del Congreso de la República, quien lo acompañó fue don “RAMIRÉZ GUERRA RONALD”, al tener ambos el mismo destino en la misma hora. 1.1.2. Con Orden de Servicio Nº 00225-2023, del 27 de febrero de 2023, se otorgó el servicio de consultoría para la elaboración del estudio de preinversión a nivel de la fi cha técnica denominada “Mejoramiento del servicio educativo del nivel inicial de la IE Nº 964 DE LA LOCALIDAD DE CANIZAL” a la empresa “PRACTIOBRAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20489749611. 1.1.3. Conforme a la consulta del RUC, el representante de la referida empresa es don “RONALD ARTURO RAMIRÉZ GUERRA”, en su condición de gerente. 1.1.4. Existe una relación entre el señor alcalde y don “RONALD ARTURO RAMIRÉZ GUERRA”, quien viene a su el asesor personal. 1.1.5. En el expediente de contratación, se invitó a tres empresas, todas ellas del departamento de Huánuco. Este hecho permite inferir el direccionamiento de dicho servicio. 1.1.6. “Conforme a la orden de servicio, el plazo de ejecución es de 34 días sin embargo dicho servicio se ejecuta de una manera muy inmediata que hace presumir que se prioriza su pago […] el entregable se realiza en 17 días, esto es a la mitad del plazo […]”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó los siguientes documentos: 1.2.1. Impresión (difusa) de captura de pantalla de un registro. 1.2.2. Copia (difusa) de la Orden de Servicio Nº 00225- 20239 (página 1 de 2). 1.2.3. Impresión (difusa) de captura de pantalla del documento denominado “REPRESENTANTES LEGALES DE 20489749611 – PRACTIOBRAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. 1.2.4. Impresión (difusa) de captura de pantalla de un registro. 1.2.5. Resolución de Alcaldía Nº 0106-2023-MDLU- ALC, del 7 de febrero de 2023. Decisión del Concejo Distrital de La Unión respecto al pedido de vacancia 1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 03-2023-MDLU, del 17 de mayo de 2023, el Concejo Distrital de La Unión desaprobó la solicitud de vacancia –con cuatro (4) votos en contra y tres (3) a favor (el señor alcalde no votó)–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2023-MDLU-CM, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron la señora recurrente y el señor alcalde, cada uno representado por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos, siendo que, el primero, reitero los hechos descritos en el escrito de vacancia, y el segundo alegó, esencialmente, que es falsa la afi rmación de que el señor alcalde ingresó al Congreso de la República acompañado de “Ronald Ramírez Guerra”, y que su patrocinado no ha suscrito contrato alguno con el proveedor de servicio; ante dichas exposiciones el Concejo Distrital de La Unión, como órgano de primera instancia, adopto la indicada decisión. Sobre el recurso de reconsideración1.4. El 12 de junio de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2023-MDLU-CM, con similares argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando esencialmente lo siguiente: 1.4.1. Adjuntó fotografías e indicó que el señor alcalde “mintió al momento del acto de sesión extraordinaria de vacancia, pues sostuvo no conocer ni haber ingresado a la ofi cina del congresista CORDERO JHON TAY el día 9 de febrero del 2023”. 1.4.2. La “EMPRESA PRACTIOBRAS” presentó la fi cha técnica de la “IE 964 CANIZAL SANTA ROSA” el