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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023 El Peruano / la Hoja Informativa Nº 000025-2023-CG/GRPI, de la Gerencia Regional de Control de Piura; el Memorando Nº 001656-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa Nº 000418-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando Nº 001036-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000756-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000830-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las entidades públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 141- 2023-CG, de fecha 18 de abril de 2023, se designó al señor Jorge Luis Ramírez Ruidias, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Sechura; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000084-2023-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Piura, para dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del OCI de la Municipalidad Provincial de Sechura, por razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la referida Directiva de los OCI; así como para designar en el cargo de Jefe de OCI de la Municipalidad Provincial de Sechura, entidad bajo el ámbito de la citada Gerencia Regional de Control; Que, a través de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos del profesional propuesto por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para ser designado en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Sechura, entidad bajo el ámbito de control de la Gerencia Regional de Control de Piura, con base en la Ley Nº 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, la designación propuesta cumple con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 083-2022-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000830-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000756-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da por terminada la designación y designa en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Sechura, entidad bajo el ámbito de control de la Gerencia Regional de Control de Piura, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación del señor Jorge Luis Ramírez Ruidias, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Sechura. Artículo 2.- Designar al señor Alejandro Heriberto Bocanegra Cruzado en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Sechura. Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente