NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
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73 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese.JOSE FLORENTINO MOLERO LÓPEZ Presidente de la Comisión Organizadora MARÍA JIMÉNEZ DE BENITES Vicepresidenta Académicade la Comisión Organizadora BALDEMAR TENE FARFAN Vicepresidente de Investigación 2216037-1 Aprueban licencia por capacitación externa de docente de la Universidad Nacional de Frontera, a realizarse en España UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 495-2023-UNF/CO Sullana, 14 de septiembre de 2023.VISTOS: Ofi cio Nº 1249-2023-UNF-VPAC/FCET de fecha 24 de julio de 2023; Informe Nº 246-2023-UNF-P-DGA/URH de fecha 23 de agosto de 2023; Informe Nº 517-2023-UNF-OAJ de fecha 06 de setiembre de 2023; Informe Nº 1359-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 21 de agosto de 2023; Informe Nº 1585-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 07 de setiembre de 2023; O fi cio Nº 1520-2023-UNF- VPAC-FCET de fecha 11 de setiembre de 2023; Informe Nº 1667-2023-UNBF-PCO-OPP-UP de fecha 14 de setiembre de 2023; Informe Nº 716-2023-UNF-PCO-OPP de fecha 14 de setiembre de 2023; O fi cio Nº 1057-2023-UNF-VPAC de fecha 14 de setiembre de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29º de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación. Que, en el Artículo 87º del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fi nes de la universidad. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 377-2021-UNF/CO se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF–UNF), el cual en su artículo 76 prescribe, como una atribución del Consejo de Facultad, la de: 76.10. Autorizar licencia por capacitación, pasantías, mentorías a los docentes de la Facultad concordante con el Plan de Capacitación Docente y elevarlo al Consejo Universitario para su rati fi cación. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 316-2019-UNF/CO, de fecha 31 de julio de 2019, se aprobó el Reglamento de Programa de Movilidad de Estudiantes, Docentes e Investigadores de la UNF, el cual tiene como objetivos: Fomentar la movilidad de los estudiantes, docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Frontera hacia las entidades académicas nacionales e internacionales para complementar la formación académica, cientí fi ca y cultural, y participar de proyectos de investigación. Los objetivos especí fi cos son: a) Generar vínculo para desarrollar proyectos de investigación con entidades académicas nacionales e internacionales. b) Favorecer la participación en proyectos y programas de investigación conjuntos.