NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31881 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE BRINDAR INFORMACIÓN DE LOS ALIMENTOS QUE NO CONTIENEN GLUTEN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto brindar información de los alimentos que no contienen gluten para que los consumidores, en especial aquellas personas que padecen de celiaquía, intolerancia o alergia al gluten, adopten decisiones de consumo informadas. Artículo 2. Requisitos de los alimentos que no contienen gluten Los alimentos que se etiqueten como “libre de gluten” o “sin gluten” deben cumplir con las condiciones que se fi jan en el reglamento de la presente ley para que sean cali fi cados como tales; asimismo, los fabricantes deben contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, establecida por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa). Artículo 3. Símbolo de los alimentos que no contienen gluten El Ministerio de Salud autoriza consignar en los envases, recipientes, envoltorios o etiquetas de los productos que no contienen gluten el símbolo de una espiga barrada dentro de un círculo, conforme a las características que señale el reglamento de la presente ley, sin perjuicio de las inspecciones y análisis que, en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo, pueda disponer dicho ministerio. Artículo 4. Sanción y gradualidad El incumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 3 es sancionado por las normas sectoriales del Ministerio de Salud y la sanción es graduada en función de la gravedad de la falta, considerándose agravantes especiales la reiteración en la omisión y el hecho de que el producto tenga características de alta difusión y consumo. Artículo 5. Sobre la publicidad En cuanto a publicidad de los alimentos que no contienen gluten, la autoridad encargada del cumplimiento de lo establecido en la presente ley es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y las respectivas comisiones de las o fi cinas regionales en las que se hubieran desconcentrado sus funciones, aplicando para el efecto lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el estudio y la investigación clínica y epidemiológica de la enfermedad celíaca, así como la capacitación profesional en la detención temprana, diagnóstico y tratamiento de dicha enfermedad, para plantear políticas públicas que contribuyan a tomar mejores decisiones en favor de la salud de las personas.SEGUNDA. ReglamentoEl Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamenta la forma, condiciones y procedimientos de las autorizaciones e inspecciones a que re fi eren los artículos 2 y 3, y lo referido a la sanción que se dispone en el artículo 4, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, bajo responsabilidad. TERCERA. Plazo de adecuación Los proveedores, distribuidores o comerciantes, así como los productores o fabricantes, importadores o prestadores, y las empresas de alimentos se adecúan a lo dispuesto en la presente ley en un plazo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2219299-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de DEVIDA para participar en evento a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2023-PCM Lima, 25 de setiembre de 2023VISTO: El O fi cio N° 000514-2023-DV-GG, de la Gerencia General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el artículo 3, concordante con el literal j) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el trá fi co ilícito de drogas, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), es un organismo público ejecutor adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como función coordinar con las instancias internacionales especializadas en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de