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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / y Presupuesto encargada de conducir el proceso presupuestario sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como del seguimiento y gestión de la cooperación técnica internacional, y responsable de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.” “Artículo 90. Funciones de la O fi cina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica Son funciones de la O fi cina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica las siguientes: a) Gestionar la Programación Multianual Presupuestaria, la Formulación del Presupuesto Institucional y la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); b) Formular el sustento del proyecto de presupuesto institucional anual de los pliegos que conforman el Sector, ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República; c) Formular los proyectos de normas y directivas para el proceso de gestión presupuestaria del pliego, en concordancia con las normas y lineamientos técnicos sobre la materia; d) Realizar el seguimiento y la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) del pliego; e) Coordinar con las unidades ejecutoras del Pliego, las modi fi caciones presupuestarias; así como informar sobre la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia; f) Formular opinión técnica referida a aspectos de gestión presupuestaria, planteados por las unidades ejecutoras del Pliego y los órganos del Ministerio; g) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto institucional de los pliegos conformantes del Sector; y la evaluación presupuestaria institucional del Pliego; h) Realizar la conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto del pliego MEF; de acuerdo a los lineamientos que establezca la Directiva sobre la materia; i) Coordinar con los órganos del Ministerio y los pliegos del Sector la implementación del Presupuesto por Resultados; j) Conducir la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Sector en el marco del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; k) Elaborar y presentar el PMI del Sector al Órgano Resolutivo, así como aprobar y registrar las modi fi caciones al PMI, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; l) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identi fi cadas a considerarse en el PMI sectorial, conforme a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; m) Realizar la evaluación de la calidad y ex post de las inversiones del sector, según la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; n) Realizar el seguimiento de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión, de acuerdo a lo establecido por la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; o) Realizar el seguimiento a la ejecución de las inversiones del Sector, a través del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector; p) Registrar a la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones del Sector y a sus Responsables, así como registrar, actualizar y cancelar su registro en el Banco de Inversiones, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; q) Emitir opinión en materia de inversiones, en el marco de las normas y lineamientos técnicos vigentes sobre la materia; r) Emitir opinión técnica en el ámbito sectorial a propuestas de programas, actividades y proyectos de cooperación técnica internacional; así como propuestas de acuerdos y convenios de colaboración interinstitucional del Ministerio; s) Realizar el seguimiento y evaluación en el ámbito sectorial de los programas, actividades y proyectos de cooperación técnica internacional; así como de los acuerdos y convenios de colaboración interinstitucional del Ministerio; t) Brindar asistencia técnica en la formulación de propuestas de programas, actividades y proyectos de cooperación técnica internacional, así como de propuestas de acuerdos y convenios de colaboración interinstitucional del Ministerio; y, u) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Ofi cina General.” “Artículo 96. Unidades orgánicas de la O fi cina General de Prevención e Integridad Institucional Son unidades orgánicas de la O fi cina General de Prevención e Integridad Institucional las siguientes: 07.3.1 O fi cina de Gestión de la Integridad 07.3.2 O fi cina de Prevención y Gestión de Riesgos” “Artículo 99. O fi cina de Gestión de la Integridad La O fi cina de Gestión de la Integridad es la unidad orgánica dependiente de la O fi cina General de Prevención e Integridad Institucional encargada de la implementación del Modelo de Integridad, la gestión del con fl icto de intereses, la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción, y desarrollo de herramientas preventivas para fortalecer la cultura de integridad en el Ministerio.” “Artículo 100. Funciones de la O fi cina de Gestión de la Integridad Son funciones de la O fi cina de Gestión de la Integridad las siguientes: a) Asesorar a los órganos del Ministerio, en la materia de su competencia; b) Formular y diseñar estrategias, metodologías, indicadores u otros mecanismos que permitan implementar y fortalecer la cultura de prevención y lucha contra la corrupción en el Ministerio; c) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los componentes del Modelo de Integridad en el Ministerio proponiendo anualmente el Programa de Integridad para garantizar su sostenibilidad; d) Desarrollar la gestión de con fl icto de intereses y efectuar el seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses a partir del Registro de Sujetos Obligados del Ministerio; e) Procesar las denuncias por supuestos actos de corrupción desde la recepción, atención de solicitudes de medidas de protección, hasta la derivación a instancias del Ministerio competentes en materia de responsabilidad administrativa o penal; f) Realizar la evaluación del Modelo de Integridad en el Ministerio con la aplicación periódica del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP), según normas y pautas establecidas por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; g) Diseñar y difundir, en coordinación con la O fi cina de Comunicaciones, herramientas para fortalecer la cultura de integridad; h) Coordinar con las instancias que correspondan, la realización de charlas de sensibilización y capacitaciones de personal, en materias relacionadas a la probidad en el Ministerio; i) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; y, j) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Ofi cia General.” “Artículo 101. O fi cina de Prevención y Gestión de Riesgos La O fi cina de Prevención y Gestión de Riesgos es la unidad orgánica dependiente de la O fi cina General de Prevención e Integridad Institucional encargada