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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / SITIO ARQUEOLOGICO MESA REDONDA Vértice LadoDistancia (m)Angulo InternoEste(X) Norte(Y) 19 19-20 63.02 167°57’10” 231176.5259 8793074.8001 20 20-1 51.51 177°48’9” 231239.1187 8793082.1479 Total 1035.24 3959°59’59” Área: 56 422.21 m2 (5.6422 Ha) Perímetro: 1 035.24 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2023-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 22 de agosto de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000996-2023-DSFL/MC, Informe N° 000193-2023-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización: xSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y colocar muros de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Supe, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2023-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000996-2023-DSFL/MC, Informe N° 000193-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000177-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-01 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHIRLEY YDA MOZO MERCADO Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2218684-1DEFENSA Decreto Supremo que aprueba la Lista General de Contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado y autoriza al Ministerio de Defensa a suscribir un acuerdo de Estado a Estado para la contratación denominada “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra y 6ta brigada blindada del Ejército - de Estado a Estado - PP 0135” DECRETO SUPREMO Nº 007-2023-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) es la encargada de plani fi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece como una de las funciones de la ACFFAA, ejecutar alguna(s) o todas las etapas de los procesos de contratación en el mercado nacional, mercado extranjero, así como las contrataciones de gobierno a gobierno según corresponda, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo antes mencionado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-DE, indica que la ACFFAA tiene a su cargo la ejecución de: (i) los procesos de contratación considerados estratégicos en el mercado nacional requeridos por los OBAC que se convoquen mediante Licitación Pública o Concurso Público cuando su objeto esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional; y, (ii) los procesos de contratación considerados estratégicos de bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero requeridos por los OBAC, cuando el objeto de la contratación esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional. Asimismo, el citado artículo establece que los procesos de contratación que ejecute la ACFFAA se encuentran enmarcados dentro del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa y en las Listas de Contrataciones correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2022- DE, se aprueba el “Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2022-2024”, el cual comprende la visión, misión, objetivos, estrategias y alcance de los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero, así como las etapas de los mismos a ser ejecutadas por la Agencia y que garanticen la homogeneización, estandarización y economía a escala; Que, el numeral 9.2 del Capítulo IX. LISTAS GENERALES DE CONTRATACIONES Y LISTA ESTRATÉGICA DE CONTRATACIONES del referido Plan, señala que la Lista General de Contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado (antes Gobierno a Gobierno) será aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Defensa; Que, por otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1564, se modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria