NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / Final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece que en las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional; Que, la precitada disposición legal indica que, para dicha contratación, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a proponente, se autoriza al Ministerio, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyecto Especiales a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, para lo cual se debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Elaborar un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado. (ii) Elaborar un informe en el cual se identi fi que a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano. (iii) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar: (a) con la opinión de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el Sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local; y, (b) con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías especí fi cas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones; y, (iv) Informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga las veces del pliego correspondiente, que señale que el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de fi nanciamiento en el presupuesto institucional. El referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, mediante Resolución Jefatural N° 077-2023-ACFFAA, se aprueba la Directiva DIR-DEC-005 Versión 03, denominada “Proceso de Contratación bajo la modalidad de Estado a Estado para bienes y servicios”, la misma que contiene lineamientos y procedimientos para la contratación de bienes y servicios, bajo la modalidad de Estado a Estado, garantizando la transparencia y e fi ciencia en el uso de los recursos públicos, la cual dispone que para tramitar el Decreto Supremo, el Organismo bajo el ámbito de competencia de la ACFFAA (OBAC) debe remitir a la ACFFAA, la información señalada en el párrafo anterior; Que, mediante O fi cio N° 5159S-CGE/N-01.4/11.00 y Ofi cio N° 5293S-CGE/N-01.4/11.00, el Ejercito del Perú remite la información a efectos de sustentar la autorización para la suscripción de un acuerdo Estado a Estado para la contratación denominada “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra Brig Blind y 6ta Brig Blind del Ejército - de Estado A Estado - PP 0135”, documentación que se encuentra validada por la Dirección de Estudios de Mercado de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Acta N° 001-2023-ACFFAA, el Comité encargado de determinar las contrataciones vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, que serán incluidas en la Lista General de Contrataciones con carácter de Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno o en la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional que se efectúen a través de acuerdos o contratos internaciones bajo la modalidad de Estado a Estado, designado por la ACFFAA, determinó que la contratación denominada “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra Brig Blind y 6ta Brig Blind del Ejército - de Estado A Estado - PP 0135”, cumple con los requisitos establecidos para ser considerada una contratación estratégica en materia de seguridad y defensa nacional que se efectúe a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad estado a estado, por lo que recomienda que la mencionada contratación sea incluida en la Lista General de contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad Estado a Estado; Que, mediante O fi cio N° 000173-2023-DJ-ACFFAA, complementado con el O fi cio N° 00189-2023-DJ-ACFFAA, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas remite al Ministerio de Defensa los documentos que sustentan la aprobación de la Lista General de Contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado; y, se autorice al Ministerio de Defensa la suscripción de un acuerdo Estado a Estado para la “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra Brig Blind y 6ta Brig Blind del Ejército - de Estado A Estado – PP 0135”; Que, el Ministerio de Defensa, en atención a la evaluación efectuada por la Dirección General de Recursos Materiales, a través del Informe Técnico N° 00022-2023-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM de la Dirección de Gestión de Recursos Materiales, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 01458-2023-MINDEF/SG-OGAJ, impulsa la emisión del decreto supremo que apruebe la Lista General de Contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado; y, se autorice al Ministerio de Defensa la suscripción de un acuerdo Estado a Estado para la “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra Brig Blind y 6ta Brig Blind del Ejército - De Estado A Estado - PP 0135”; Que, conforme a lo expuesto, corresponde se apruebe la Lista General de Contrataciones consideradas estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que se efectúen a través de acuerdos o contratos internacionales bajo la modalidad de Estado a Estado y se autorice al Ministerio de Defensa suscribir un acuerdo de Estado a Estado para la “Adquisición de 30 vehículos para el transporte blindado con vehículos portatropa a ruedas para la 3ra Brig Blind y 6ta Brig Blind del Ejército - De Estado A Estado - PP 0135” De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo N° 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-DE; el Decreto Legislativo N° 1564, que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2022-2024, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-DE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. DECRETA:Artículo 1.- Apruébase la Lista General de Contrataciones consideradas estratégicas en materia de