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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / Drogas, actuando para ello de manera articulada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de promover la canalización de esfuerzos colectivos, bajo un enfoque global y de cooperación técnica internacional, con el objeto de reducir la producción, trá fi co y consumo de drogas ilegales; Que, mediante el OF.RE (DCD) N° 1-0-C/216, el Director de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores remite a DEVIDA, la invitación de la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, para participar en la 31ª Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales encargados de Combatir el Tráfi co Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y el Caribe; a realizarse del 3 al 6 de octubre de 2023, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, en el citado evento internacional, se abordarán temas referidos a la situación actual en materia de cooperación regional y sub regional para tratar y contrarrestar el problema mundial de las drogas; y, a la cooperación internacional para reducir el cultivo ilícito y la producción ilícita de drogas y el desarrollo alternativo; entre otros; asimismo, se darán a conocer las medidas adoptadas para fortalecer la cooperación regional en diversas esferas, tales como la investigación y la capacitación en materia de aplicación de la ley, así como el intercambio de información y experiencias respecto a las medidas adoptadas para combatir el trá fi co ilícito de drogas; Que, en este sentido, la participación del Presidente Ejecutivo de DEVIDA en dicha reunión es de suma importancia, debido a que asegura una adecuada representación del Perú ante los funcionarios de la comunidad internacional vinculada a la lucha contra las drogas; Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor Carlos Antonio Figueroa Henostroza, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), del 04 al 06 de octubre de 2023, para que participe en el citado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de DEVIDA, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el segundo párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 04 al 06 de octubre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, por concepto de viáticos, son asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosViáticos por día en US$Número de días Total viáticos en US$ CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA370 3 US $ 1,110.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2219044-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Pumacancha, ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000154-2023-DGPA/MC San Borja, 20 de septiembre del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 001_2023-OPA/ HPH-DDC PAS/MC de fecha 16 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Pumacancha, ubicado en el distrito de Paucar, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Departamento de Pasco; los Informes N° 000969-2023-DSFL/MC e Informe N° 000185-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000176-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255,