Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO PUMACANCHA VÉRTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO ESTE (X) NORTE Y) P8 P8-P9 28.51 159°55’11’’ 343291.627 8852122.087 P9 P9-P10 1.96 199°11’7’’ 343289.135 8852150.487 P10 P10-P11 19.32 151°5’29’’ 343289.616 8852152.390 P11 P11-P12 11.51 167°35’45’’ 343284.700 8852171.076 P12 P12-P13 14.90 176°54’28’’ 343279.448 8852181.323P13 P13-P14 13.51 169°57’4’’ 343271.945 8852194.196 P14 P14-P15 13.03 108°49’11’’ 343263.210 8852204.502 P15 P15-P16 14.19 145°11’14’’ 343251.084 8852199.735P16 P16-P17 15.67 100°7’42’’ 343243.207 8852187.934P17 P17-P18 15.11 216°22’29’’ 343254.506 8852177.080 P18 P18-P19 0.32 212°57’2’’ 343257.071 8852162.188 P19 P19-P20 20.93 172°38’27’’ 343256.945 8852161.893P20 P20-P21 19.14 178°38’33’’ 343251.238 8852141.751 P21 P21-P22 1.47 194°2’60’’ 343246.464 8852123.218 P22 P22-P23 15.86 178°39’58’’ 343245.761 8852121.922P23 P23-P24 22.71 183°25’18’’ 343238.522 8852107.814P24 P24-P25 19.47 181°52’25’’ 343226.969 8852088.264 P25 P25-P26 1.68 181°9’53’’ 343216.521 8852071.836 P26 P26-P1 14.74 59°14’44’’ 343215.591 8852070.437 Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18LÁrea: 4845.20 m² (0.48452 ha) Perímetro: 350.31 ml Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001_2023-OPA/HPH-DDC PAS/MC de fecha 16 de agosto de 2023, así como en los Informes N° 000969-2023-DSFL/MC y 000185-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano con código perimétrico SAP-001-PUMACANCHA-DDC-PAS/MC-2023; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación: xCon el apoyo de la Policía Nacional del distrito de Paucar y las autoridades del distrito de Paucar, quienes alertaron y denunciaron el huaqueo ante la DDC Pasco. -Señalización:xSe requiere la colocación de carteles preventivos de manera inmediata. -Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios: xSe tiene decomisado en la comisaría del distrito de Paucar los materiales que comprende a barreta, pico y 01 detector de metal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Paucar, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001_2023-OPA/HPH-DDC PAS/MC de fecha 16 de agosto de 2023, el Informe N° 000969-2023-DSFL/MC, Informe N° 000185-2023-DSFL-NGC/MC, Informe Nº 000176-2023-DGPA-ARD/MC y el plano con código perimétrico SAP-001-PUMACANCHA-DDC-PAS/MC-2023, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHIRLEY YDA MOZO MERCADO Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2218688-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Mesa Redonda, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000156-2023-DGPA/MC San Borja, 21 de septiembre del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2023-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 22 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Mesa Redonda, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, los Informes N° 000996-2023-DSFL/MC e Informe N° 000193-2023-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000169-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad